-
legislación laboral
Legislación nacional. NORMLEX es un sistema de información creado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que reúne información sobre Normas Internacionales de Trabajo, así como legislaciones laborales y sobre seguridad social nacionales. -
Libertad de esclavos
La esclavitud, como institución jurídica, es una situación por la cual una persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo); es una forma particular de relaciones de producción, característica de un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas en la evolución de la economía. -
pensión vitalicias
Pensión que se tiene derecho a percibir hasta el fallecimiento del derecho habiente. -
accidentes de trabajo
Un accidente de trabajo es lo que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en la trayectoria del trabajo a su casa o viceversa. -
habitación para los obreros
Si consideras que este artículo debería existir y dispones de fuentes fiables, puedes crearlo teniendo en cuenta nuestros pilares y, si quieres, usando nuestro asistente. -
huelga y contratación colectiva
convenio que celebran representantes de la empresa y representantes del sindicato de trabajadores de esa empresa. En dicho contrato, se celebran acuerdos mutuos entre la totalidad de los trabajadores sindicalizados con sus respectivos dirigentes y la empresa. -
acto legislativo
acto legislativo es el acto por el cual se aprueba una ley. Las leyes en España, y según la Constitución, solo pueden ser Orgánicas, para asuntos muy importantes, que deben ser aprobados por mayoría absoluta -
decretos 2663 y 3742
Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949. ARTICULO 10. -
diversos decretos y leyes de cada gobierno
Las leyes son elaboradas por el Congreso en sus DOS cámaras, de Diputados y Senadores. Los proyectos pueden ser presentados por el Ejecutivo, Diputados o Senadores. Para su vigencia es necesaria la aprobación de ambas cámaras. El proyecto puede ser modificado por una de las cámaras y volver para su tratamiento y aprobación y luego retornar para votar y promulgar la ley definitivamente.