S aborto ley 6 2016

Legislación del aborto

  • Código Penal

    El aborto se ubicó en el capítulo IX del título segundo, Delitos contra las personas, cometidos por particulares. La regulación del aborto se insertó en los artículos 569 a 580. En primer lugar se definía el aborto, para efectos penales, como "la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad".
  • Código Penal

    Los diversos tipos de aborto están contemplados en el capítulo IX del título décimo séptimo, denominado "De los delitos contra la vida", rubro que hace alusión, de manera genérica, al bien jurídico protegido, con todo el título. En el artículo 1000 se conceptualizaba el aborto, "en derecho penal", como "la extracción del producto de la concepción o a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, con objeto de interrumpir la vida del producto"
  • código penal

    El aborto se situó en el capítulo VI, dentro del título decimonoveno, reservado a delitos contra la vida y la integridad corporal. La normatividad relativa está inscrita en los artículos 329 a 334. El aborto se definía como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (artículo 329). Por primera vez se alude, de manera precisa, a la muerte del producto de la concepción. Esta adición, absolutamente justa, fue un logro muy significativo en esta materia.
  • Anteproyecto

    La definición del aborto es igual a la del Código Penal de 1931, los tipos son similares con algunas modificaciones menores en la redacción. La única salvedad es la de no regular el aborto sufrido con violencia física o moral. En cuanto a las sanciones hay, también, algunos cambios: el aborto consentido merece de uno a cinco años de prisión (en lugar de uno a tres años); el realizado sin consentimiento (aborto sufrido) tiene una pena de tres a ocho años de prisión.
  • Anteproyecto de Código Penal Tipo para toda la República Mexicana

    Contiene, en la sección quinta, dedicada a los delitos contra las personas, en el título primero denominado: Delitos contra la vida y la salud personal, en el capítulo VII que comprende la normatividad relativa a las diversas clases de aborto. Mantiene, en términos similares, lo prescrito en el Código Penal de 1931 Todos los supuestos, además de la pena de prisión, curiosamente son sancionados también con multa, pena que no es precisamente adecuada para esta clase de delitos.
  • CÓDIGO PENAL FEDERA

    En este ordenamiento, la normatividad referida al aborto se ha mantenido sin cambios desde 1931. Su ubicación tampoco ha cambiado. Ha sido tan estática su regulación que todavía conserva el aborto cometido por móviles de honor.
    En cuanto a los abortos no punibles, únicamente se prevén tres supuestos. Dos de ellos en el artículo 333: a) Cuando es causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, y b) Cuando el embarazo sea resultado de una violación.