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LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO DESDE EL DERECHO PRE-COLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE

  • 100

    Época Precolonial

    Época Precolonial
    Se da la existencia de la venganza privada
  • 100

    Venganza Privada

    Venganza Privada
    Las conductas que atentaran contra una persona o su familia, era contrarrestado mediante un acto de venganza, ya sea ejercida por una persona o por la familia a la que este pertenecía. Según los tratadistas la época de venganza privada fue una época de barbaridad
  • 500

    Ley del Talión

    Ley del Talión
    Se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima
  • 750

    La composición

    La composición
    Mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza
  • 750

    La cultura maya

    La cultura maya
    La cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
  • 1400

    Castigos de los Aztecas

    Castigos de los Aztecas
    Las leyes eran muy severas. Como en otras culturas antiguas los castigos eran diferentes según fuera el delito y el rango de quien lo cometía. Generalmente el castigo era más duro si quien había cometido el delito era un funcionario o noble importante.
    Existía la pena de muerte para los delitos de asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio.
  • 1500

    Edad Media

    Edad Media
    La víctima ocupaba un lugar importante, ya que tenía la facultad de determinar un castigo a aplicar o en su caso el monto económico para reparar el daño causado por el victimario
  • 1550

    Época Colonial

    Época Colonial
    En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680. Se empleaba supleatoriamente el derecho de castilla
  • La venganza pública

    La venganza pública
    Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, y para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles
  • "Ius Puniendi” (Derecho de castigar)

    "Ius Puniendi” (Derecho de castigar)
    En el siglo XV y XVIII se utiliza con la clase baja penas que van desde la tortura y otras de clase variada
  • Contrato social

    Contrato social
    Se establece la diferencia entre ricos y pobres, a causa de la propiedad privada; apareciendo la diferencia de ricos sobre pobres. Recaen el Estado la facultad de venganza.
  • Época de la Venganza Divina

    Época de la Venganza Divina
    El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro.
  • La ilustracción

    La ilustracción
    La llamada “Escuela de la Exegesis”, imbuida dentro del movimiento iluminista, consideraba la participación de la víctima en el proceso penal, como un resabio de la venganza privada; fenómeno que debía ser proscripto de toda sociedad que pretendiera considerarse civilizada, a la luz de la racionalidad de la ilustración.
  • Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Se establecían diferentes castigos, prisiones y tormentos del preso, además también tendría un título reservado al estatuto de moros y judíos.
  • Primeros estudios Victimologicos

    Primeros estudios Victimologicos
    Se inician los primeros estudios propiamente victimológicos
  • Inicios de la Criminología

    Inicios de la Criminología
    Al delincuente se le estudia y clasifica y el Estado le proporcionó asistencia legal y psiquiátrica y a la familia de la victima se le deja sin apoyo
  • Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El texto original del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contemplaba de manera expresa algún derecho para la víctima
  • Código de Almaraz

    Código de Almaraz
    Distingue la responsabilidad dolosa y culposa, establece la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    • Contiene la base de las tipologías victímales tratándose de victimas de delitos
  • Código Penal para el D. F.

    Código Penal para el D. F.
    Establece que no hay delitos sino delincuentes, la pena como necesidad de defensa y prevención social
  • La Criminología: Hehco delictivo y la victima

    La Criminología: Hehco delictivo y la victima
    La criminología consideraba a las víctimas como un sujeto pasivo que no contribuía al hecho criminal, aunque a mediados de este siglo la víctima la víctima tuvo una visión más activa capaz de contribuir en la dinámica de una conducta delictiva
  • Ley sobre auxilio a las victimas del delito del Estado de México

    Ley sobre auxilio a las victimas del delito del Estado de México
    Se publica la ley sobre auxilio a las victimas del delito del Estado de México
  • Guglielmo Gulotta

    Guglielmo Gulotta
    En 1976, Gulotta entiende que la victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, sus relaciones con el delincuente y e papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
  • Primera Cátedra de Victimología

    Primera Cátedra de Victimología
    Para la década de los ochenta, se fundo la primera cátedra de victimología (en el Instituto nacional de Ciencias Penales) y se realizan las investigaciones sobre victima que servirán de base para la fructífera década de final de siglo
  • Reforma del artículo 20 Constitucional

    Reforma del artículo 20 Constitucional
    El 14 de enero de 1985, se reformó el artículo 20 Constitucional para hacer referencia expresa al pago de la reparación del daño ocasionado a la víctima
  • III Congreso Nacional de Criminología

    III Congreso Nacional de Criminología
    Se celebro en febrero de 1989 (organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí), se dedico por completo a la Victimología, en cinco grandes temas: aspectos generales, lo jurídico, las víctimas, la victimización y la problemática en criminalística y en medicina forense.
  • Programa de Agencias Especializadas

    Programa de Agencias Especializadas
    En abril de 1989 se inicia el gran programa de agencias especializadas, a cargo de María de la Luz Lima Malvido y todo el proyecto de atención a victimas desde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, modelo que ha sido la base para la creación de servicios a victima en varias entidades federativas
  • La Sociedad Mexicana de Criminología

    La Sociedad Mexicana de Criminología
    Abrió su sección de Victimología, la que dio lugar a la Fundación Mexicana de Asistencia a Victimas (instituto de asistencia privada), que además de sus funciones de auxilio a víctimas y capacitación de personal, público una revista especializada (Serie Victimológica)
  • Reforma a la Constitución Federal

    Reforma a la Constitución Federal
    En 1993, México reforma su Constitución federal para reconocer los derechos de las victimas del delito (se reconocen garantías a las víctimas en el ámbito constitucional)
  • Reforma nuevamente al artículo 20 Constituciónal

    Reforma nuevamente al artículo 20 Constituciónal
    El 3 de septiembre de 1993 se reformó nuevamente el artículo 20 de la Constitución, agregando un párrafo final, que reconoció el derecho de las víctimas u ofendidos a recibir asesoría jurídica, a la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se les preste atención médica urgente.
  • Código Penal, Leyes Procesales y la Ley de Amparo

    Código Penal, Leyes Procesales y la Ley de Amparo
    Se consideran como los primeros esbozos de un genuino interés por la víctima del delito, conteniendo: garantía constitucional a recibir asesoría jurídica, a la satisfacción de la reparación del daño cuando procediere, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica de urgencia cuando lo requiriere y las demás que señalaran las leyes.
  • Reforma al artículo 21 constitucional

    Reforma al artículo 21 constitucional
    Con ello se le reconoció a la víctima u ofendido la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público de no ejercer la acción penal; esto a través de un recurso a efecto de hacer efectivo su derecho a la justicia.
  • Justicia y atención a víctimas del delito

    Justicia y atención a víctimas del delito
    La Sociedad Internación de Criminología, junto con la Sociedad Mexicana de Criminología, celebro en la Universidad la Salle de México el 50 Concurso Internacional de Criminología, cuyo tema general fue “Justicia y atención a víctimas del delito”
  • Reforma para ampliar las garantías victímales

    Reforma para ampliar las garantías victímales
    Varios estados de la Republica introducen en sus legislaciones normas referentes al goce y ejercicio de dichos derechos y hay una iniciativa de ley para el Distrito Federal
  • Posgrado en victimología

    Posgrado en victimología
    Se organiza el posgrado en victimología en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, se realiza el I Congreso Nacional de Victimología en Ciudad Juárez, Chihuahua y se funda la Sociedad Mexicana de Victimología, que preside María de la Luz Lima Malvido
  • Se crea una Dirección para la protección de los derechos humanos victímales

    Se crea una Dirección para la protección de los derechos humanos victímales
    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos crea una Dirección encargada de la protección de los derechos humanos victímales
  • Se establece una comisión especial para la asistencia a victimas

    Se establece una comisión especial para la asistencia a victimas
    La Conferencia nacional de Procuración de Justicia establece una comisión especial para ocuparse de la asistencia a victimas
  • Centros de Atención Victimológica

    Centros de Atención Victimológica
    El Instituto Nacional de Ciencias Penales, edita una Serie Victimológica, multiplicando así los Centros de Atención victimológica
  • Reforma Constitucional de 2008

    Reforma Constitucional de 2008
    Se da el primer paso serio hacia el reconocimiento de los derechos de la víctima y su importancia en el proceso penal
  • Ley General de Victimas

    Ley General de Victimas
    Ahora las autoridades no velarán únicamente porque se imparta justicia, sino que además brindarán las medidas necesarias y efectivas para que las víctimas tengan un verdadero acceso al sistema de justicia y una efectiva reparación del daño