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427 BCE
La Justicia aristocrática de Platón
Según lo que se expone una sociedad perfectamente justa sería aquella en la cuál se realiza correctamente la función que le asignan los gobernantes conforme a sus capacidades físicas y mentales.
La justicia se basa en el reparto equitativo de los beneficios de una ciudad entre sus habitantes, de modo que para gobernar de manera justa, aquellos que menos tienen deben ser los más favorecidos por la organización de la ciudad. -
384 BCE
La Justicia proporcional de Aristóteles
Para Platón todas las virtudes se basan en la justicia y la justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo. Únicamente son tres las virtudes: que son la prudencia, la templanza y la valentía.
Esta virtud reside en el Estado, en aquellos magistrados que están encargados de su guarda.
consiste en la realización de las funciones propias de cada grupo y que cada grupo social sea consecuente con la virtud que le es propia. -
322 BCE
Justicia Conmutativa y Distributiva
Se manifiesta de dos maneras:
-Justicia Conmutativa: Es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos. Más que todo es en las relaciones comerciales ya que si por ejemplo la persona vende una casa no sería justo que le pagaran con unas sandalias.
-Justicia Distributiva: se fundamenta en una aspiración general, la justicia social. -
1224
Santo Tomás y la ley natural
Fue realmente santo Tomás quien volvió a dar alas y posibilidades liberadoras a la idea de ley natural, tanto en el plano moral como en el político.
No podía dejar de tener benéficas consecuencias en la idea de ley natural, fosilizada en torno al siglo XII. En efecto, la sindéresis, respecto a cuyo contenido no puede darse error que no vaya acompañado de pecado, queda automáticamente reducida al precepto primero y formal de la ley natural -
Los derechos naturales en la Edad Moderna
es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También es una fuente del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo. -
El Socialismo y la abolición de la desigualdad
En las primeras décadas del S.XIX, llamado socialismo utópico, entienden que no es posible una sociedad prospera y justa sin abolir la propiedad privada, o al menos restringirla radicalmente.
En la segunda mitad del XIX y principios del XX, anarquismo, la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que se producirá sobre todo con la abolición del Estado y de todo tipo de opresión. -
El Utilitarismo
El utilitarismo es una doctrina moral que destaca la utilidad como el principio moral de las cosas por encima de cualquier otra característica o cualidad.
La palabra utilitarismo es de origen latín, compuesta por los vocablos utilitas que significa cualidad de útil y el sufijo ismo que expresa doctrina. -
Liberalismo Contemporáneo
Este liberalismo es en realidad adverso al cambio. Califica a sus opositores de sostener ideas viejas y de negarse a entrar en sintonía con la “modernidad”, pero repite una y otra vez argumentos y promesas que se viene oyendo desde hace muchas generaciones. Se enorgullece de desmantelar derechos colectivos, pero a cambio sólo ofrece mantener un mínimo de garantías democráticas. -
El Liberalismo solidarista de Rawls
Es la expresión francesa del liberalismo social. Surge entre finales del siglo XIX y principios del XX de manos de varios políticos entre los que destaca sobre todos. Tuvo cierto influjo también en otros países como Alemania e Italia. Como demuestran los fondos bibliográficos del Consejo Económico-Social entre estas la universidad.