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Reforma Artículo 16 Constitucional
Derechos del Hombre y del CiudadanoRequisitos para librar una orden de aprehensión
Conceptualización de flagrancia y desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada
Consideraciones sobre el arraigo
Concepto de delincuencia organizada
Utilización de comunicaciones privadas
Creación de jueces de control -
Reforma Artículo 17 Constitucional
Mecanismos alternos de solución de controversias y regulación de la Defensoría Pública -
Reforma Artículo 18 Constitucional
Fin de la pena privativa de la libertad; ejecución de la pena en la delincuencia organizada -
Reforma Artículo 19 Constitucional
Prisión Preventiva -
Reforma Artículo 20 Constitucional
Características del proceso acusatorio
Principios del juicio penal acusatorio
Nulidad de las pruebas ilícitas
Principio de presunción de inocencia
Derechos de personas detenidas -
Reforma Artículo 21 Constitucional
Principio de oportunidad; posibilidad de que el agente del Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, pueda aplicar un criterio de oportunidad, para lo cual remite a la legislación secundaria (códigos de procedimientos penales y leyes orgánicas de las procuradurías generales de justicia). -
Reforma a 10 artículos de la Constitución
Se reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, 7 de ellos son en materia penal del tema en especifico que infringe la ley, uno sobre facultades del Congreso De la Unión, uno sobre desarrollo municipal y y el último en materia laboral. -
Reforma Artículo 22 Constitucional
Principio de proporcionalidad; en materia de adolescentes se expresa puntualmente que debe entenderse la diferencia entre pena y medida, así como entre mayor y menor de edad, por lo que de conformidad con las interpretaciones y los criterios internacionales, así como con los instrumentos con los que México está obligado, debe considerarse este principio en el ámbito del sistema integral de justicias para personas que comente una conducta tipificada como delito y tienen entre 12 y 18 años. -
Reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 Constitucional
Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro; Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales
y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. -
Reforma Artículo 122 Fracción II de la Base Cuarta del Apartado C
Señala que en la integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal habrá 2 jueces nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada -
Reforma de los artículos 19, 20, 73 Constitucional
Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho de resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas. -
Reforma de la Fracción XXI, del artículo 73 Constitucional
Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única -
Reformas a los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C de la Fracción XXI artículo 73 constitucional
Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes. -
Reforma artículo 73, Fracción XXI, inciso a), de la Constitución
Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -
Adicción de la Fracción XXIX/X al artículo 73 Constitucional
Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas. -
Reforma del Artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa
Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre otros delitos.