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1490
CULTURAS PRECOLOMBINAS
San Agustín y Tierradentro - Los Taironas - Los Muiscas - Los Quimbaya - Los Zenúes - Cultura Calima - Cultura Capulí.
Cultura Tumaco. -
1492
EXTERMINIO DE CULTURAS
1492 - 1550
Otras culturas y tribus que habitaban la zona que hoy ocupa Cartagena de Indias, vivían en el actual centro histórico, en la isla de Tierra Bomba, la isla de Barú, y la actual zona industrial de Mamonal, respectivamente. Fueron exterminados después de la batalla de Yurbaco (Turbaco), también llamada de Guazabara, por el conquistador Pedro de Heredia. -
1499
LA ENCOMIENDA
Era un sistema laboral español que compensaba a los conquistadores con parte del trabajo de determinados grupos de personas conquistadas; era un tipo de impuesto. Los trabajadores, en teoría, recibían beneficios de los conquistadores para los que trabajaban. La encomienda se estableció por primera vez en España durante la Reconquista, y se continuó empleando durante la colonización española de América y las Filipinas. Los pueblos conquistados eran considerados vasallos de la Corona. -
ESCLAVITUD
En Suramérica las luchas a favor y en contra de la esclavitud no tuvieron resultados lineales y fueron parte de la formación del estado en dos dimensiones: las tensiones regionales y las alianzas internacionales.
En la década de 1840, cuando ya el país se había fragmentado y Popayán estaba dentro de la Nueva Granada, estas élites lograron que el gobierno volviera a instaurar el tráfico de esclavos y exportaron grandes números de esclavizados y manumisos hacia Perú y Panamá. -
ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
En la Constitución de 1858 donde se prohíbe la esclavitud, disposición que igualmente fue consagrada en la de 1886. -
LOS SALVAJES
Ley/Decreto 89 de 1980.
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. -
DECLARACION DE DERECHOS
Esta idea homogénea, negó la diversidad de culturas y pretendió igualar a todos aquellos que conformaban el Estado, la ley 89 de 1890 es su reflejo. Sin embargo, a su vez, esta ley, contendría la declaración de derechos que después los propios pueblos indígenas reclamarían. Esta pretendía ser el primer paso para alcanzar la “civilización” de los pueblos indígenas. -
IGLESIA - DESCONOCIMIENTO CULTURAL
Durante el período 1900 - 1960 la educación se llevaba a cabo bajo la tutela de la iglesia, la cual desconocía la riqueza cultural de los pueblos.
Esta educación impedía que se hablara en lengua indígena y proyectaba valores ajenos a los intereses y expectativas de las comunidades, desligando a los niños de sus prácticas comunitarias. -
PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS
El concepto de pueblos indígenas originarios refiere al proceso
construido históricamente a partir de la lucha y decisión que
diversos miembros que estos pueblos propiciaron para hacerse
escuchar en las máximas tribunas internacionales a partir del
siglo XX. -
EL PROCESO DEL MOVIMIENTO CAMPESINO EN COLOMBIA
Tuvo real importancia en todo el siglo pasado, este término agrupaba a todos aquellos que trabajaran la tierra, sin importar si tenía una identidad étnica.
Por su parte las leyes agrarias expedidas entre 1936 a 1961 incidieron directamente en la población campesina (término que agrupaba indígenas, afrocolombianos y mestizos, ya que denotaba el trabajador agrario). La ley 200 de 1936, denominada “ley de tierras” pretendió corregir la problemática de dominio y concentración de la propiedad rural -
PROMULGACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
A nivel internacional se toman los derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas EN (1948) Los define como atributos que tienen las personas a nivel universal, en términos de libertad, dignidad e igualdad sin discriminación de ninguna índole que promuevan la comprensión, la tolerancia y la equidad, los cuales se soportan en los artículos 1, 3, 7, 13 y 26. -
DERECHOS DEL NIÑO
En cuanto a los derechos del niño se contempla el postulado de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959), que en los principios 1,2, 7, 10, expresa la importancia del reconocimiento de los derechos de los menores, los cuales tienen prevalencia sobre los de los demás. Resalta también la igualdad de los derechos sin discriminación de ninguna índole. -
ASOCIACION NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS
La ley 1 de 1968 modifica la ley 135, afianza la institucionalización de la interlocución campesina con el Estado, a través de la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (en adelante ANUC), el cual agrupaba a todo aquel que trabajara la tierra, mestizo e indígena, esto puede representarse como el inicio del reclamo por el principio de la diversidad cultural. -
CRIC
En 1978 el CRIC creó el Programa de Educación Bilingüe e Intercultural.
El derecho a la diferencia está directamente relacionado con la capacidad de decisión de cada pueblo sobre el tipo de educación que quiere para sus hijos. -
PROYECTO PARA LA EDUCACION BILINGÜE INTERCULTURAL
Desde 1978, se estudiaba y se le dio forma al Proyecto para la Educación Bilingüe Intercultural (PEBI), definida como un programa que promueve la formación de maestros bilingües,
consolidación de la historia ancestral de los pueblos y sus costumbres, así como el conjunto de conocimientos integrales que conforman la vida política, social, cultural e histórica de los pueblos indígenas para conllevar a la autonomía de los mismos, -
DISCRIMINACION - POBLACIÓN INDÍGENA
Una de las definiciones más citadas sobre el concepto indígena es el referido al Estudio sobre el problema de discriminación contra las poblaciones indígenas elaborado por José R.
Martínez de Cobo (1981), relator especial de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
que sirvió de base para ser utilizado en documentos internacionales posteriores. -
CREACION DE RESGUARDOS DE LA POBLACION INDIGENA
La ley 30 de 1988, consagró la prohibición de adjudicar baldíos ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, con el único propósito de crear resguardos de la población indígena. Reconoció la dotación de terrenos a comunidades indígenas o la recuperación de los mismos como motivos de interés social y autoriza la expropiación a personas privadas para cumplir dichos fines -
CONVENIO 169 DE LA OIT
A finales de los años 80, se convocaron algunas reuniones para revisar el convenio 107, porque las políticas de integración no respondían a los reclamos de la población indígena y tribal, surgiendo de allí el convenio 169 de 1989 de la OIT (en adelante convenio 169), el cual aborda derechos como la autodeterminación y autonomía, revindicando los derechos reclamados por estos grupos, quienes requerían reconocimiento y participación activa en los Estados de los cuales hacen parte. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS PRIMERA PARTE: 1991 - 2010 -
Ley 21 de 1991.
Aprueba el convenio 169 de la OIT
Ley 70 de 1993.
Sobre comunidades negras.
Ley 160 de 1994.
Sistema Nacional de Reformas Agrarias y Desarrollo Rural y Campesino.
Ley 115 de 1994.
Ley General de Educación.
Ley 387 de 1997.
Prevención del desplazamiento forzado.
Ley 434 de 1998.
Consejo Nacional de Paz.
Ley 649 de 2001.
Circunscripción Nacional Especial.
Ley 727 de 2001.
Día Nacional de la Afrocolombianidad.
Ley 1381 de 2010.
Ley de Lenguas. -
DIVERSIDAD CULTURAL - ENSEÑANZA BILINGÜE
Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia reconoce de la diversidad cultural, consagrando nuevos derechos, entre ellos la autonomía y la autodeterminación de aquellas culturas que se encontraban invisibilizadas y negadas: los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y los ROM.
Lenguas y dialectos de grupos étnicos son oficiales en sus territorios.
La enseñanza en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
COLOMBIA ESTADO UNITARIO
La Constitución Política de Colombia de 1991, declara en el artículo primero ser un Estado unitario, democrático, participativo y pluralista. Esta disposición aunada al principio de diversidad cultural consagrado en el artículo 7, son el resultado inicial de las diferentes luchas de los movimientos indígenas y el naciente movimiento afrocolombiano, constituyendo una primera respuesta para la aplicación del convenio 169 de 1989 -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS SEGUNDA PARTE: 1990 - 2010
Decreto 1088 1993. Por la cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales indígenas.
Decreto 804 1995 Atención educativa para las comunidades étnicas – Etnoeducación diversidad de lenguas.
Decreto 1745 1995 Derecho de Propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras.
Decreto 2164 1995 Titulación de tierra a las comunidades indígenas.
Decreto 2249 1995 Comisión pedagógica de comunidades negras. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS TERCERA PARTE: 1996 - 1998
Decreto 1397 de 1996 .
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1122 de 1998
Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. -
DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas ONU, decidiera que durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto en su resolución A/RES/49/214, esto con el objetivo de ayudar a preservar y a vigorizar las culturas aborígenes y a la vez fortalecer y apoyar sus legítimas aspiraciones. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS CUARTA PARTE: 1998 - 2007
Decreto 1122 1998 Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
Decreto 1320 1998 Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 982 1999 Comisión para el desarrollo integral de la política indígena.
Decreto 4181 2007 Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y
raizal. -
LEY 115 DE 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Ley General de Educación (1994), en los artículos 5,13 y 20, resaltan la importancia de la implementación de una educación intercultural en las instituciones educativas, fomentando el reconocimiento de los derechos y los deberes como personas, al igual que el reconocimiento de las diferentes culturas.
En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe. -
PROPIEDAD COLECTIVA - TIERRAS COMUNIDADES NEGRAS
Decreto 1745 de Octubre 12 de 1995 por el cual se reglamenta el Capítulo III de la ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las comunidades negras" y se dictan otras disposiciones. -
EDUCACIÓN GRUPOS ÉTNICOS - DECRETO 804 DE 1995
La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público
educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
LA ETNOEDUCACION UNA DIMENSIÓN DE TRABAJO PARA LA EDUCACIÓN EN COMUNIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA
Aquí Luis Alberto Artunduaga (2007), define la etnoeducación como “un sistema que constituye un proceso a través del cual los miembros de un pueblo internalizan y construyen conocimientos y valores, y desarrollan habilidades y destrezas de acuerdo con sus características, necesidades, aspiraciones e intereses culturales, que les permiten desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos.” -
ESTADO DEL ARTE DE LA ETNOEDUCACION EN COLOMBIA CON ÉNFASIS EN POLÍTICAS PÚBLICAS
Otro trabajo sobre el particular es el realizado por Patricia Enciso Patiño (2004) por encargo del MEN (Ministerio de Educación Nacional) y el cual se intitucionaliza Estado del arte de la etnoeducación en Colombia con énfasis en políticas públicas, desde el cual se exploran los trabajos sobre el particular efectuados a lo largo de la década 1994-2004, con el propósito de medir el impacto de los cambios y tendencias generados por la constitución de 1991. -
CONFLICTO E INVISIVILIDAD RETOS EN LOS ESTUDIOS DE LA GENTE NEGRA EN COLOMBIA
Este libro editado por Eduardo Restrepo y Axael Rojas (2004), recoge las ponencias del Segundo Coloquio Nacional del Estudios Afrocolombianos, evento convocado por la Universidad del Cauca, el ICANH, la Universidad del Valle y la Universidad del Pacífico, con el apoyo y financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID a través de la Organización Internacional para las Migraciones O.I.M. -
LA CÁTEDRA DE AFROCOLOMBIANIDAD
Elaborada por el Ministerio de Educación de Colombia (2004), constituye otro de los documentos a los que hay que hacer referencia al momento de efectuar un balance sobre el estado de la cuestión de la educación intercultural en Colombia. Dicho documento se inscribe en el proceso de construcción conceptual y desarrollo de la etnoeducación en Colombia. -
ETNIZACION
Restrepo 2004, considera que el dilema de la etnización no se puede reducir a la dicotomía de un homogéneo proceso de empoderamiento o de cooptación, sino que es necesaria una mirada etnográfica que dé cuenta de la pluralidad de anudamientos y tensiones cambiantes de los procesos de empoderamiento y sujeción en contextos concretos. -
FORO LATINOAMERICANO DE POLITICAS PUBLICAS EDUCATIVAS -FLAPE
Un trabajo que aborda el tema de la interculturalidad desde la perspectiva conceptual y terminológica, así como sobre el desarrollo de la misma en Colombia quienes en el 2005 y luego de un debate interno dieron a conocer los resultados en un artículo titulado Inclusión Social, Interculturalidad y Educación, donde se recogen las distintas posturas y discusiones en torno al tema, relacionando interculturalidad, ciudadanía y educación, clave para Colombia para construir una ciudadanía real. -
EDUCAR A LOS OTROS ESTADO POLÍTICAS EDUCATIVAS Y DIFERENCIA CULTURAL EN COLOMBIA (2006)
Este acercamiento al estado de la cuestión intercultural en Colombia, debe tener presente el trabajo de los investigadores de la Universidad del Cauca Axael Rojas y Elizabeth Castillo Educar a los Otros. Estado Políticas educativas y diferencia cultural en Colombia (2006), el cual constituye un excelente estudio sobre la interculturalidad. Los autores centran su atención en el estudio de las políticas públicas de Estado en relación con los grupos étnicos; un campo novedoso para Colombia. -
UNESCO 2010
UNESCO 2010 Introduciendo en el ámbito político y jurídico internacional, la necesidad de comprender e iniciar una mirada a la interculturalidad, en un medio globalizado que requiere una definición diferente de la diversidad cultural. -
SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO - (SEIP)
Es un conjunto de educación que recoge el pasado, antepasado y presente de los pueblos indígenas, fundamentado en la cosmogonía y principios que los orientan, proyectando un futuro que garantice la permanencia cultural y la pervivencia de los pueblos originarios. (Decreto 2500/2010) -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS QUINTA PARTE: 2010
Decreto 2500 2010
Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS SEXTA PARTE: 2011
Ley 4633 2011
Artículo 17 "el Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales..., en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin". -
EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIA - (EIP)
Educación indígena propia. Proceso de formación integral
colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas, representando entre otros en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos y practicas propias y en su relación con los saberes y conocimientos interculturales y universal” (Decreto 1953/2014) -
CONFERENCIA SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
Bastantes han sido las luchas que los pueblos indígenas propiciaron para hacerse escuchar fundamentalmente a partir de los esfuerzos realizados desde la Organización Internacional del Trabajo hasta la promulgación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el documento final de la Primera Conferencia sobre los Pueblos Indígenas de 2014. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS SÉPTIMA PARTE: 2014
Decreto 1952 2014 "Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 2500 de 2010". "Articulo 12. Vigencia.
El presente decreto transitorio rige a partir de su publicación y sus disposiciones serán aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administración de la
Educación a los pueblos indígenas. -
DE AGUA, VIENTO Y VERDOR
Primer tomo de la audioteca "De agua, viento y verdor" .
recopilación de paisajes sonoros, cantos y relatos indígenas para niños y niñas de nueve familias lingüísticas en riesgo de extinción. -
LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CULTURAL COLOMBIA 2015
En ella es especialmente interesante reconocer los procesos sociales que se han dado en nuestro país, las situaciónes de violencia han generado el desplazamiento en poblaciones indígenas, afro descendientes y en el sector campesino. Además hay avances frente a la interculturalidad y las adecuaciones hechas a nivel educativo en torno a planes, proyectos y políticas para cuidar los derechos de los seres humanos desde la perspectiva de la diversidad. -
ETNOEDUCACIÓN - SEIP
Decreto 2500 de 2010 compilado en el Decreto 1075 de 2015, en el cual se reconoce el Sistema Independiente Educativo de los Pueblos Indígenas (SEIP), dándole apertura a la etnoeducación como sistema general para los pueblos indígenas. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS OCTAVA PARTE: 2015
Decreto 1071 2015
Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno nacional tiene la competencia para delimitar y demarcar
los territorios de pueblos indígenas en situación de aislamiento, a efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS NOVENA PARTE: 2015
Ley 1751 2015
Establece que los determinantes (sic) sociales de salud son "aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de Educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud". -
LA DIVERSIDAD DESDE LA EDAD PRENATAL
De otra parte, es interesante reconocer los aportes que realiza el Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva del respeto y el reconocimiento de la diversidad de López (2016), el cual enfatiza en la importancia de considerar la diversidad desde la edad prenatal, promoviendo el disfrute de la identidad e igualdad en el entorno de vida del menor junto a su grupo familiar. -
DE CERO A SIEMPRE
LEY 1804 DE 2016
Por la cual se establece la política de estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral (Congreso de Colombia, 2016). -
ETNOEDUCACIÓN - MEDELLÍN
El proyecto de acuerdo 128 de 2018 por el cual se aprueba el programa de etnoeducación.
Se pretende comenzar a trabajar para que los colombianos reconozcamos nuestras tres raíces (la indígena, la española y la africana).
Se busca que en las instituciones educativas se reconozcan las tres raíces y se de el primer paso para combatir prejuicios y estereotipos en torno a las etnias. -
LEGISLACIÓN PUEBLOS ÉTNICOS DÉCIMA PARTE: 2018
Decreto 1232 2018
Prevención y Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural. Se concreta en la decisión libre y voluntaria de los pueblos indígenas de mantenerse en aislamiento y sin
contacto con el resto de la sociedad. En observancia de este principio, los Pueblos Indígenas en Aislamiento tienen el derecho a mantenerse en este modo de vida durante el tiempo que
así lo determinen.