La evolución histórica del derecho agrario, desde la época pre colonial, hasta la constitución de 1917

  • 100 BCE

    Periodo Preclásico. 2.500 aC- 1 dC

    Periodo Preclásico. 2.500 aC- 1 dC
    Las primeras civilizaciones prehispánicas no se asentaron en zonas determinadas porque estaban escasamente pobladas y permanecían en un mismo lugar el tiempo necesario. La guerra fue el principal motor de la malversación de bienes. Luego, a medida que la población crecía, se buscó una mayor estabilidad, lo que dio como resultado la formación de reinos con ciudades más grandes y sociedades más estructuradas basadas en la organización de territorios en los niveles más altos del feudalismo.
  • 200

    distribución de la tierra en las culturas prehispánicas (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)

    distribución de la tierra en las culturas prehispánicas (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)
    Calpulli o Chinancalli son parcelas de terreno que se subdividen y se entregan en forma de parcelas.
  • 200

    Tenencia de la tierra en la cultura prehispánica (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)

    Tenencia de la tierra en la cultura prehispánica (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)
    La propiedad se heredaba entre la alta aristocracia, los militares y los sacerdotes para manejar las clases sociales más bajas. Los Mayeques trabajaban para los calpullis, quienes presumiblemente tenían derechos sobre la tierra que cultivaban, mientras que los Macehuales no tenían derechos sobre ella. Y los esclavos servían a sus amos, quienes les compensaban con un porcentaje de la cosecha.
  • 200

    La Propiedad prehispánica (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)

    La Propiedad prehispánica (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)
    El tlatoani (rey) era dueño de todas las tierras, pero distribuía grandes territorios a la nobleza para mantener un control diplomático y sistemático sobre ellos; porque la fortuna se obtendrá por conquista armada. Era normal rendir homenaje a cada terreno asignado. Dependiendo del crecimiento económico provocado por el comercio, se distribuían kalpouli a cada cabeza de familia para que pudiera trabajar y al mismo tiempo estabilizar las condiciones económicas y sociales.
  • 200

    Denominación que se le dió a la propiedad agraria entre las culturas mesoamericanas. (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)

    Denominación que se le dió a la propiedad agraria entre las culturas mesoamericanas. (periodo Clásico al postclásico. 1d.C.- 2,521 dC)
    Tlatocalli: Ésta era la propiedad del monarca
    Pillali: Tierras de los principales nobles.
    Altepetlalli: Tierras propiedad del barrio.
    Calpulli: Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
    Miltchimalli: Con éstas tierras se sostenían al ejército.
    Teotlalpan: Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
  • 1492

    Capitulaciones de Santa Fe

    Capitulaciones de Santa Fe
    La Rendición de Santa Fe es un documento firmado por los Reyes Católicos de la ciudad de Santa Fe, que contiene los acuerdos alcanzados con Cristóbal Colón para la expedición. En el documento, Colón recibió los títulos de almirante, virrey y gobernador de todos los territorios que exploró y conquistó, una décima parte del total de beneficios que recibió, una décima parte de todos los bienes que encontró, ganó y se quedó en el lugar. conquistar.
  • 1492

    Descubrimiento de America

    Descubrimiento de America
    Un hecho histórico comienza con la llegada de la expedición a América el 12 de octubre de 1492, encabezada por Cristóbal Colón por orden de los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, que partió del puerto andaluz de Palos , a través del Atlántico, a varias islas del continente americano, especialmente las Bahamas, y a su regreso informó por primera vez en Europa de la existencia del Nuevo Mundo.
  • 1493

    Bula Eximiae Devotionis

    Bula Eximiae Devotionis
    Bula menor, que otorgaba a los reyes de Castilla los mismos derechos y privilegios en sus territorios descubiertos que al rey de Portugal en los suyos.
  • 1493

    Bulas Alejandrinas

    Bulas Alejandrinas
    Colección de documentos papales de carácter orbital, que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y el deber de evangelizar el país.
  • 1493

    Bula Inter Coetera o de "Donación"

    Bula Inter Coetera o de "Donación"
    A través de él, el Papa concedió a la India los reinos de Castilla y Aragón, tierras abiertas e inexploradas que no pertenecían a ningún príncipe cristiano.
  • 1493

    Bula Dudum siquiden o Hodien Siquieden

    Bula Dudum siquiden o Hodien Siquieden
    Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493): precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón.
  • 1493

    Bula Inter Coetera II o Noverunt Universi

    Bula Inter Coetera II o Noverunt Universi
    La Bula Inter Caetera establece que España es dueña de los territorios que estén al oeste de las 100 leguas (300 millas) del Cabo occidental de las islas del Cabo Verde, lo que Portugal no acepta rechazando la decisión papal, intransigiendo, y persuadiendo a los reyes de España a que reconsideren
  • 1494

    Tratado de Tordesillas

    Tratado de Tordesillas
    El Tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494 lo constituyen las capitulaciones entre los Reyes Católicos y el Rey Juan II de Portugal por las que se establece una nueva línea de demarcación entre ambas coronas, a trazar de polo a polo, a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde
  • 1497

    Propiedad Individual 1-(Características)

    Propiedad Individual 1-(Características)
    Poder soberano del sacrificio
    Bueno, realengo para compensar los servicios prestados
    Corona o estimula la lealtad o la identificación de la regla. espíritu de caballería. Este es el terreno donado que ha sido asignado
    Esto está determinado por la función de rango militar del conquistador.
    alcance, carácter y destino de la tierra (es decir,
    distribuido a los soldados a caballo).
  • 1497

    Mercedes reales (Propiedad Individual)

    Mercedes reales (Propiedad Individual)
    Las mercedes reales, los tributos y encomiendas fueron otorgadas a los conquistadores por haber expandido el imperio de la corona. Las conquistas se habían consumado. Los españoles extendieron sus dominios desde los actuales estados norteamericanos de Nuevo México y Arizona hasta la Patagonia (Argentina), es decir, por casi todo el continente americano
  • 1498

    El Latifundio (Feudalismo en la Nueva España)

    El Latifundio (Feudalismo en la Nueva España)
    Clase alta española, apropiación militar y venta de tierras heredadas posteriormente por el hijo mayor del propietario, consolidando la propiedad;
    Latifundismo de la Iglesia: el rey restringió al clero la adquisición de tierras; usó su nombre, donaciones y herencia.
  • 1511

    La Encomienda

    La Encomienda
    La merced real concede una suma anual a una persona por cualquier lugar, propiedad o terreno; de manera similar, un grupo de pueblos indígenas puede beneficiarse de su trabajo o de los impuestos impuestos por el gobierno, siempre y cuando los evangelicen, eduquen y cuiden.
  • 1512

    Leyes de Burgos

    Leyes de Burgos
    stas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano: Los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas. Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
  • 1517

    Descubrimiento de las Indias Occidentales (México)

    Descubrimiento de las Indias Occidentales (México)
    Tras la llegada de Colón a América, los españoles descubrieron pronto que se podía encontrar oro en el territorio de los pueblos indígenas en las Indias Occidentales, así que buscaron conquistar las islas por sí mismos. Al hacerlo, esclavizaron a gran parte de la población indígena.
  • 1519

    Primer Ayuntamiento

    Primer Ayuntamiento
    La fundación de Veracruz se remonta al 22 de abril de 1519, cuando una expedición española al mando del conquistador Hernán Cortés desembarcó en “costa verde” o Chalchiucueyetl-cuecan (“arena sobre arena amontonada”), donde se asentó y posteriormente se fundó el primer ayuntamiento a la usanza española en el Nueva
  • 1520

    Segundo Ayuntamiento

    Segundo Ayuntamiento
    El segundo municipio (ayuntamiento) tiene su sede en Tepeaca de Puebla y se llama Villa de Segura de la Frontera. En diciembre del mismo año, Hernán Cortés publicó el primer edicto de la ciudad, en el que menciona por primera vez las conquistas.
  • 1521

    Caída de Tenochtillan

    Caída de Tenochtillan
    El 13 de agosto de 1521, hace justo ahora 500 años, la ciudad indígena de México-Tenochtitlan -hoy Ciudad de México- fue capturada luego de un estado de sitio y batallas encarnizadas que se prolongaron durante tres meses.
    Al mismo tiempo que capitúla Tenochtitlan, se funda el Tercer municipio (Ayuntamiento) en Coyoacán.
  • 1529

    El Requerimiento

    El Requerimiento
    Demanda, documento legal creado en el contexto del derecho de Burgos y utilizado durante la conquista de América, que los conquistadores debían leer en voz alta a los nativos como parte del procedimiento oficial para reclamarles, bajo la evidente amenaza de guerra y esclavitud. , para someterse a los reyes españoles y sus emisarios. Esta afirmación fue argumentada como un llamado a obedecer la ley divina consistente con las creencias católicas y formalizada por las Bulas de Alejandría.
  • 1530

    El Repartimiento

    El Repartimiento
    El repartimiento de indios fue un sistema de trabajo virreinal impuesto a la población indígena de la América española y Filipinas. En su concepto, era similar a otros sistemas de trabajo tributo, como la mita del Imperio Inca o la corvea del Antiguo Régimen de Francia: a través de los pueblos indígenas, los nativos eran reclutados de forma forzada para trabajar durante ciclos de semanas, años,meses en granjas, minas, talleres (obrajes) y proyectos públicos
  • 1535

    El Virreinato

    El Virreinato
    El virreinato constituyó la máxima expresión territorial y político-administrativa que existió en la América española y estuvo destinado a garantizar el dominio y la autoridad de la monarquía peninsular sobre las tierras recientemente descubiertas.
    El primer virrey Antonio de Mendoza tomó posesión el 17 de abril de 1535.
  • 1542

    Las Leyes Nuevas 3-(de Burgos)

    Las Leyes Nuevas 3-(de Burgos)
    Las Leyes de Burgos constituyen el primer código laboral escrito conocido de América. En ellas se desarrolla una concepción general sobre las relaciones entre conquistadores y conquistados en el Nuevo Mundo; por tanto son el primer código colonial de la Europa moderna
    Refiere la protección de las tierras de los naturales.
  • La Propiedad en el Virreinato

    La Propiedad en el Virreinato
    La propiedad de la tierra en el Virreinato Antes de la conquista • La clase alta ostentaban tierras trabajadas por la gente del pueblo.
  • La Propiedad en el Virreinato

    La Propiedad en el Virreinato
    Un real decreto de 1591 obligaba a todos los propietarios a presentar a las autoridades los derechos de propiedad adecuados para poder actuar contra los inquilinos inadecuados, obligándolos a regresar o pagar salarios a sus trabajadores sanitarios preferidos. Desde entonces, las adquisiciones de componentes se han convertido en la forma preferida de adquisición
  • Las Mercedes Reales

    Las Mercedes Reales
    La Corona española otorgó títulos de gratificación, conocidos como mercedes reales, tributos o encomiendas, a personas que ayudaron a vencer a los pueblos prehispánicos.
  • Propiedad Comunal 1-(Características)

    Propiedad Comunal 1-(Características)
    Fundo legal: Área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
    Dehesa: Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo de ganado mayor y menor de los españoles.
    Reducciones Indígenas: pueblos donde se concentraba la población indígena,
    Exido (ejido): Del latín “exitus”, campo recreacional en las orillas de los pueblos.
  • Propiedad Individual 3-(Características)

    Propiedad Individual 3-(Características)
    El propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
    Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir
    la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión.
  • Decreto de José María Morelos

    Decreto de José María Morelos
    Decreto en el que declaró la abolición de la esclavitud, la liberación de los esclavos, acción con la que se reafirmó la idea de una nación justa e igualitaria para todos los habitantes del territorio.
  • Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.

    Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.
    El decreto de Hidalgo sobre restitución de tierras a los pueblos de indios, encaja dentro de este que fue el más grande problema social durante la época colonial y también durante buena parte de nuestra vida independiente. Fue dado en la ciudad de Guadalajara el 5 de diciembre de 1810.
  • Decreto de José María Morelos

    Decreto de José María Morelos
    Borrador, de puño y letra de Morelos, sobre control de impuestos en las comarcas del Sur y entrega de "tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse".
  • Acciones del Bando de Morelos

    Acciones del Bando de Morelos
    Con este decreto, Morelos intentó dar continuidad al bando emitido por el cura Miguel Hidalgo, que con el mismo propósito de abolir la esclavitud
  • Decreto sobre Repartimiento de Tierras a Individuos del Ejército Permanente

    Decreto sobre Repartimiento de Tierras a Individuos del Ejército Permanente
    os insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823.
    El emperador Agustín I. Tal documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Decreto de 1823 art. 7

    Decreto de 1823 art. 7
    Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. Repartiendo los terrenos entre militares, capitalistas nacionales y extranjeros de buena conducta, dejando al final a los nacionales necesitados de tierras.
  • Ley General de Colonización

    Ley General de Colonización
    Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
  • Ley de Colonización

    Ley de Colonización
    Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
  • Plan de Sierra Gorda

    Plan de Sierra Gorda
    Que los conquistadores españoles no tuvieron derecho alguno para apropiarse, por la violencia, el territorio de la nación, que ya encontraron poblada, repartida, y por lo mismo, toda propiedad que proviene de la conquista, es una usurpación
  • Se crea la Dirección de Colonización

    Se crea la Dirección de Colonización
    Con la finalidad de que se levantaran en todo el país los planos de las tierras susceptibles de ser colonizadas, y se desarrolló que los terrenos baldíos eran aquellos que no estaban en propiedad de los particulares, sociedades y corporaciones, y que se podían vender mediante remate. al mejor postor.
  • Proclamación del Plan de Ayutla.

    Proclamación del Plan de Ayutla.
    Este documento declaraba la destitución del General Santa Anna como Comandante del Ejército y Titular del Poder Ejecutivo, así como de los funcionarios que no merecieran la confianza del pueblo. El triunfo del Plan de Ayutla dio lugar al Congreso Constituyente de 1856, del que emanó la Carta Magna de 1857.
  • Decreto de Ignacio Comonfort.

    Decreto de Ignacio Comonfort.
    Por primera vez se autorizó a los gobernadores de Puebla y Veracruz y al Jefe Político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos.
  • Ley Lerdo (Ley de Desamortización)

    Ley Lerdo (Ley de Desamortización)
    La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma.
    Los artículos 1 al 11 así como el 27 y 32 dan idea y finalidad de este documento importante para el Derecho Agrario Mexicano.
  • Circular de Comonfort

    Circular de Comonfort
    Donde se descubrió que los terrenos con un valor no mayor de 200 pesos, se adjudicarán de manera gratuita a sus arrendatarios.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.
  • rtículo 27 de la Constitución de 1857

    rtículo 27 de la Constitución de 1857
    Artículo 27. Antes de su aprobación fue objeto de debate, no excluyó de la desamortización las tierras de los indígenas y los pueblos campesinos por lo que, pese a las intervenciones de Arriaga, Olvera y Castillo Velasco, fueron despojados y con ello se ensanchó el latifundismo mexicano
  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos

    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
    Complementa la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticas, o Ley Lerdo, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas, o sea, del clero.
  • Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos

    Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos
    Mediante esta ley proclamada por Benito Juárez se concedió el derecho a todo habitante de la república a denunciar hasta 2500 hectáreas de terreno baldío
    Nov 1, 1865
    Ley para Dirimir las Diferencias sobre Tierras y Aguas entre los Pueblos
  • Ley para Dirimir las Diferencias sobre Tierras y Aguas entre los Pueblos

    Ley para Dirimir las Diferencias sobre Tierras y Aguas entre los Pueblos
    Ley para dirimir las diferencias sobre tierras y aguas entre pueblos. Art. 1°. Todo pueblo que tenga que demandar la propiedad o posesión de tierras o aguas.
  • Ley Agraria del Imperio

    Ley Agraria del Imperio
    Maximiliano implanta en definitiva la acción de dotación a los pueblos que carezcan de fundo legal y ejido señalando el derecho que tienen a obtenerlos de conformidad con lo establecido por la Ley.
  • Revolución Mexicana (Origen)

    Revolución Mexicana (Origen)
    Los agravios de los campesinos fueron provocados por el acto individualista del porfirianismo, utilizando la ley de decomiso del 25 de junio de 1856, y el art. 27 de la Constitución de 1857 para facilitar la expropiación de ejidos y propiedades indígenas. Resultados: el 96% de las familias rurales en México no tienen tierra, el 1% de la población controla el 97% del territorio mexicano, sólo 834 hacendados poseen la mitad de la tierra.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    En su artículo 27 se establecieron los lineamientos que sustentarán el nuevo orden agrario en México. En él se instituyeron:
    I. La coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social representada por ejidos y comunidades.
    II. La dotación y restitución de bosques, tierras y aguas.
    III. La desaparición del latifundio.
    IV. La protección del sector campesino.
  • Revolución Mexicana (Demanda agraria)

    Revolución Mexicana (Demanda agraria)
    Las principales demandas del sector campesino fuerón: I. La restitución de sus tierras a sus legítimos poseedores.
    II. La dotación de tierras y agua a quienes carecieran de ellas.
    III, La repartición de latifundio.
    IV. La protección y ayuda del sector campesino.
    V. La creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial.
    1 de abril de 1927
  • Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas

    Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas
    En la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 1927 quedó asentada esa idea del “derecho a parcela de dotación individual” (Art. 70), y se definió precisamente la superficie a la cual tenía derecho cada ejidatario, en función de si la tierra era de riego o de temporal, y de su calidad (Art. 99).
  • La Magistratura Agraria en 1934

    La Magistratura Agraria en 1934
    El primer Código Agrícola reformó la autoridad de los organismos administrativos, mediante el cual los organismos de derecho agrícola quedaron separados del poder judicial. Órganos intervinientes como: Presidente de la República, Ministerio de Agricultura, Gobiernos Estatales, Comité Mixto Agropecuario, Comité Ejecutivo de Agricultura, Comisionado Ejidal. Organismos como: Defensoría del Pueblo, Órgano Consultivo Nacional.
  • Código Agrario de 1940

    Código Agrario de 1940
    Su vigencia es muy corta, pero se diferencia en que distingue a la administración agrícola de la administración agrícola, ya que estas últimas son asistentes técnicos que nunca hacen cumplir las normas, como es el caso de la Oficina de Consultoría y Autoridad Agrícola en su momento. Comisión Mixta Agrícola y Comisión Agrícola.
  • Código Agrario de 1942

    Código Agrario de 1942
    El Código Agrario de 1942 respetó los lineamientos e instituciones básicas del Código de 1940, solamente excluye como autoridades a las comisiones agrarias mixtas ya la Secretaría de Agricultura y Fomento, y durante los 29 años de vigencia cumplió su función hasta la expedición de la Ley Federal. de Reforma Agraria.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    Sus principales actividades incluyen la donación de tierras de la ciudad, la devolución de tierras, la expansión de las tierras de la ciudad, el establecimiento de nuevos asentamientos, el reconocimiento y registro de la propiedad comunitaria y las disputas sobre restricciones. Su verdadera petición era destruir el sistema de distribución por falta de recursos y apoyo, obligar a los propietarios a venderlo a particulares e incluso dejar parte del terreno al gobierno.
  • Reforma del Arte. 27 Constitucional 2-(Características)

    Reforma del Arte. 27 Constitucional 2-(Características)
    Reforma propuesta desde 1991:
    Asignar capital directo del presupuesto estatal para el desarrollo rural con el fin de evitar la migración masiva a las grandes ciudades y crear empleos en las zonas rurales. Crear un seguro eidatorio. Establecer un fondo de solidaridad empresarial. Resuelve tus atrasos en Banrural y aumenta el financiamiento rural. Luego de esta reforma, se aprobaron la Ley de Ley Agraria y la Ley de Organización de Tribunales Agrarios.
  • Reforma del Arte. 27 Constitucional 1-(Características)

    Reforma del Arte. 27 Constitucional 1-(Características)
    Reforma propuesta desde 1991:
    Protección general. Los agricultores son el sujeto, no el objeto de la ley. Restaurar pequeños activos de tierra e impedir el regreso de los latifundios. El sugirió:
    La capitalización de campo proporciona certeza sobre la propiedad de la tierra. Rapidez jurídica en la resolución de cuestiones agrarias, la creación de tribunales agrarios garantiza una administración de justicia rápida y eficiente. Se estableció la Secretaría de Reforma Agrícola (SRA).
  • Reforma del Arte. 27 Constitucional (fin del reparto agrario)

    Reforma del Arte. 27 Constitucional (fin del reparto agrario)
    A partir de 1980, la crisis económica general del país se profundizó, imposibilitando al Estado asignar capital público a este sector, que es íntegramente inversión pública. El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas presentó el proyecto de reformas al Art. El artículo 27 de la Constitución, implementado el 6 de enero de 1992, puso fin a la división agrícola en la que más del 50% del territorio era de propiedad pública y el área era improductiva.