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753 BCE
Derecho Romano
Dos tipos de derecho que regulan al derecho civil
jus civile: es el que ni se separa en todo lo natural o de gentes, ni se somete a el totalmente, pues elaboramos derechos propios, es decir, adicionando o destruyendo algo algo del Derecho común (Ulpiano)
.Jus gemtium.:Derecho natural regulaba a los ciudadanos romanos en sus relaciones con los extranjeros. Hasta 476 d..C con la caída del Imperio Romano de occidente -
450 BCE
XII Tablas
Las XII tablas estaban inspiradas en las leyes griegas, gozaban de extraordinario prestigio y respeto y fueron derogadas hasta la época de Justiniano. Se nombra a 10 hombre llamados “decenviros”(decem:diaz, vir:hombre) para redactar las leyes..
Algunas que podemos mencionar son las:
Tabla IV Derecho familiar (patria potestad)
Tabla V Derecho sucesorio (libetad testamentaria, tutela y curatela) -
527
Compilación de Justiniano
El Corpus Iuris Civiles, la gran compilación de derecho ordenada por el emperador bizantino Justiniano (527-565), encargó a Tribuiniano y otros 10 colaboradores la redacción de dicha obra.
Cuerpo integrado por: El Codex (Código),10 el Digesto (Ordenamiento), las Institutas (Instituciones) y las Novelae (Constituciones).
Gayo divia en cuatro libros: I. Personas. II. Propiedad y sucesiones testamentarias. III. Sucesión, intestado y obligaciones. IV. Acciones y derecho penal. -
1000
Edad Media
Entre 1000-1400 Los bárbaros al apoderarse de Roma forman el derecho llamado civil-romano. La cual consistía en que cada pueblo se regiría por la ley a la que pertenecía.
Una doctrina propuesta por García Gallo, D´Ors estima que el Código de Eurico.
Lex Barbarorum
Lex Visigotorum
Ley lombarda
Lex Alamanorum.
Derecho Civil:Lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial.
Con propiedad por cargas feudales y gremiales.
Derecho de familia sujeto al padre -
1090
La Gran Glosa
El fundador de la Universidad de Bolonia, Irnerio encuentra dos tomos del Digesto en la Biblioteca de Pisa ( hacia el 1090 D.C.) y se dedica a realizar su interpretación del Corpus Luris Civilis , dando nacimiento a la escuela de los Glosadores.
Se convirtio en Fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano. -
1234
Derecho Canónico
El Derecho canónico constituye un elemento esencial de la Iglesia católica. El Corpus Iuris Canonici, un amplio texto integrado por cinco colecciones, la primera de las cuales fue el Decreto de Graciano (1140),Decretales de Gregorio IX (1234),el Liber sextus de Bonifacio VIII (1298),las Clementinas papa Clemente V y promulgada en 1317,las Extravagantes comunes y las Extravagantes de Juan XXII
Regia con carácter exclusivo en gran parte del orden civil (matrimonio, divorcio, sucesiones) -
1400
Edad Moderna
En la Edad Moderna entre los años de 1400 y 1700, Los Estados modernos se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante
En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) . y la Nueva Recopilación (1567)
En Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau
En Alemania las Allgemeines Landrechi -
Las Codificaciones
En Francia con el siglo de las luces (XVII y XVIII), apareció el derecho Natural, que postulaba la ética social.
Los juristas del derecho Natural observaron que el defecto del Derecho Romano era la ausencia de sistematicidad, lo que llevo a un orden en las fuentes romanas, lo que trajo la codificación. -
Código Civil Napoleónico
El código nació como producto de la ilustración y contenía aspectos relacionados con el Derecho privado y el Derecho público.Se codificó varias ramas del derecho, incluyendo el derecho comercial y penal, y además dividió el derecho civil en varias categorías relacionadas con la propiedad y familia. carácter individual de matrimonio civil y divorcio
Separa los tres poderes.
Este debe ser aplicado a todos.
Separación definitiva de la Iglesia y Estado.
Una sola autoridad decreta leyes -
El Código Civil de Oaxaca
se expide el primer código Civil Mexicano en Oaxaca ente 1927-1929. Por el gobernador Jose Ignacio Morales.El cual se norman los nacimientos, matrimonios y muertes. Se otorga a la Iglesia Católica la facultad de reconocer el estado civil de los Oaxaqueños.
Dividido en 13 títulos y 389 artículos. -
Constitución de 1857
Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861. -
Leyes de Reforma
Benito Juarez expidio las leyes de reforma
Ley de Matrimonio Civil:Expedida el 23 de julio de 1959 se estacional que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado.
Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del estado civil a cargo de empleados de gobierno y no de la Iglesia.Nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859. -
Proyecto de código Civil
En esta época el presidente Benito Juárez encargó a Justo Sierra la realización de un proyecto de código civil. Justo Sierra realizó el proyecto, teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de Florencio García Goyena. Se buscaba que este proyecto fuera adoptado por todos los estados, pero solo lo adoptó Veracruz en diciembre de 1861. -
Código Civil para el D.F y la Baja California
El Código Civil de 1870, primer Código elaborado en el México Indepen- diente, fue el resultado no sólo de una aplicación del Código de Napoleón de 1804 de Francia, sino también y fundamentalmente de una comprensión posterior a las "Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil Espa- ñol" de Florencio García Gollena. El gobernador del estado, Mariano Riva Palacio decretó el 21 de junio de
1870 el Código Civil del Estado de México.
Los 2 primeros libros:
De las personas.
De los bienes. -
Codigo Civil de Distrito Federal
Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884.
Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
Este código se ve severamente modificado por la Ley de Divorcio. -
Ley de Divorcio
Se introduce la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial- Venustiano Carranza. Modifico en otros aspectos el régimen jurídico de la Familia.
Ponía fin a la idea del matrimonio definitivo. ... Una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente, si lo deseaba.
La patria potestad recaía en el padre. -
Ley sobre relaciones familiares
Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc. -
Publicación del nuevo Código Civil
En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles.De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932. -
Nuevas reformas al Código Civil del DF
Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.