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Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (diciembre 10/1948)
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos. -
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por las Naciones Unidas en 1966
La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz -
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
(Firmada el 7 de marzo de 1966 y ratificada por el Gobierno Colombiano
mediante la Ley 22 del 22 de enero de 1981) Los Estados partes se comprometen a tomar
medidas inmediatas y eficaces especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la
cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y
para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos
raciales o étnicos -
Constitución Política de Colombia
Es el marco principal sobre la garantía, reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultura en el territorio plasmados en su artículo 1,2,7. Al respecto al tema de la cultura y la interculturalidad, en sus artículos 7, 8, 10 y 13 declara la obligación del Estado y de las personas de resguardar la riqueza sociocultural, respetar la cosmovisión, las prácticas ancestrales y el idioma de cada pueblo. -
Ley de Educación Superior (ley 30 de 1992)
Define la educación superior como un servicio público cultural
inherente a la facilidad social del Estado -
Ley 30 de 1992
La Educación
Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del
ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o
secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación
académica o profesional -
Ley 70 de 1993
Reconoce los derechos territoriales y culturales de las comunidades
negras se evidencia que la educación cultural fue creada como política étnica y designada solo
para las comunidades negras que ocupaban las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca
del pacifico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción -
Ley 115 de 1994.
El objetivo que la “educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”. -
Decreto 1860 de 1994
"Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la Comunidad Educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio”. -
Corte Constitucional en Sentencia C-086 de 1994.
La población "raizal" de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo. Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí, pues bien sabido es que no existen razas puras. -
La Sentencia T- 254 de 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
- Mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.
- Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.
- Las normas legales imperativas (de orden público) de la república prima sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural
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Decreto Reglamentario 804 de 1995
La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y
se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de
la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener,
recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua,
sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, mediante la Ley 319. La Ley se conviene que la educación “debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad Democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz” -
Corte Constitucional. Sentencia C-139 de 1996. M.P: Carlos Gaviria Díaz.
La eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas -
Corte Constitucional. Sentencia C-139 de 1996. M.P: Carlos Gaviria Díaz.
La Corte Constitucional, en relación con este punto, considera la educación como la actividad “inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura" -
La Ley 397 de 1997 (Ley General de la Cultura)
Garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de estas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. -
Decreto 1122 de 18 de junio 1998.
Artículo 1. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que
ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos
educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. -
Sentencia T-1127 de 2001
Una primera solución a este tipo de conflictos, se ha planteado en términos de un diálogo
intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mínimos de tolerancia, que cubran los
diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la
convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos
esenciales que marcan la identidad de cada una. -
ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
En donde en el artículo 25 hace énfasis en el derecho a la identidad, donde los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley -
Ley 1037 de 2006
Mediante la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, expresó la preocupación frente a la amenaza que significan los procesos de mundialización y de transformación social con respecto al patrimonio cultural. -
Decreto 2406 de 2007
La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas. -
Sentencia T-348 de 2012
Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan
un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a
su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en el logro del desarrollo
sostenible -
Decreto 1953 de 2013
Por el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, y proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior. últimamente se avanza en la consulta previa para la consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP; con el cual se avanza en la construcción de acciones articuladas de enfoque diferencial para los pueblos indígenas. -
Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026
El Camino Hacia la Calidad y la Equidad, el Estado habrá tomado las medidas necesarias para que, desde la primera infancia, los colombianos desarrollen pensamiento crítico, creatividad, curiosidad, valores y actitudes éticas; respeten y disfruten la diversidad étnica, cultural y regional; participen activa y democráticamente en la organización política y social de la nación, en la construcción de una identidad nacional y en el desarrollo de lo público. -
La educación intercultural
La educación intercultural implica una transformación profunda de las instituciones que se proponen este tipo de educación, que empieza por trabajar en colaboración con las comunidades y pueblos para la construcción de currículos y propuestas culturales que atiendan sus prioridades, necesidades y justas aspiraciones. Una educación de este tipo debe ser una educación para todos. (Gentil, 2001)