La educación intercultural

  • Constitución Política de 1991: Colombia es un Estado social de derecho

    Constitución Política de 1991: Colombia es un Estado social de derecho
    Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
    Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
    Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (recuperada de http://editorialkingkolor.com/producto/constitucion-politica-de-colombia/)
  • Ley General de Educación, Ley 115

    Ley General de Educación, Ley 115
    Uno de sus fin es, el estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.(-
    https://co.pinterest.com/pin/817051557381492549/-)ARTICULO 5o, fin 6.
  • Atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

    Atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
    ­­La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, ... Decreto 2082,ART. 1º. (_ imagen tomada dehttps://www.google.com/search?q=inclusion&tbm=isch&hl=es&sa=X&ved=0CB0QtI8BKABqFwoTCOiE8eSIv-0CFQA _).
  • La educación preescolar.

    La educación preescolar.
    El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.(-Imagen tomada https://www.freepik.es/vector-premium/ilustracion-ninos-edad-preescolar_2388458.htm-).Decreto 2247:Artículo 8º.
  • Educación para adultos.

    Educación para adultos.
    Se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos...Los principios básicos de la educación de adultos son: Desarrollo Humano Integral, Pertinencia, Flexibilidad, Participación. Decreto 3011 .( Imagen tomada de http://goldservice.legal/2017/06/05/las-habilidades-del-profesional-del-siglo-xxi/-)
  • Las Normales Superiores.

    Las Normales Superiores.
    Uno de los fines de las Normales Superiores es, contribuir a la formación inicial de educadores con idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional, para el nivel de preescolar y el ciclo de educación básica primaria, Decreto 3012,(Imagen tomada de https://www.radionica.rocks/blogs/esteban-zapata-calderon/opinion-educacion-covid-19
  • Descentralización de recursos para educación y salud.

     Descentralización de recursos para educación y salud.
    Se formulan las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y se dictan normas para la organización y prestación del servicio educativo. Descentraliza los recursos para educación y salud. Ley 715,(-https://www.google.com/search?q=la+715+de+2001+descentraliza+recursos&sxsrf=ALeKk00Ce-)
  • Organización de las plantas de personal docente, .

    Organización de las plantas de personal docente, .
    Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Decreto 3020,
  • A aprender todos juntos.

    A aprender todos juntos.
    Establece la integración académica y social de los estudiantes con necesidades educativas especiales a la educación formal. Resolución 2565,Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Imagen tomada de
    (-https://es.calameo.com/books/0043300278d3c8e4520cc-)
  • Establece la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas.

    Establece la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas.
    La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes no pueden desarrollar lenguaje oral, se entiende y se acepta como idioma necesario de comunicación de las personas con pérdidas profundas de audición y, las sordociegas, que no pueden consiguientemente por la gravedad de la lesión desarrollar lenguaje oral, necesarios para el desarrollo del pensamiento y de la inteligencia . Artículo 2°de la Ley, 982. Imagen tomada de : (-https://www.pinterest.com.mx/pin/18577417191743714/-)
  • Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

    Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
    El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado. Ley 1064,Artículo 2º. (-Imagen tomada de: https://co.pinterest.com/pin/246853623303887859/-)
  • Organización del servicio de apoyo pedagógico.

    Organización del servicio de apoyo pedagógico.
    Se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. DECRETO 366.
  • Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden : Actitudinales, comunicativas y físicas

    Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden : Actitudinales, comunicativas y físicas
    Mediante ley se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad...Ley estatutaria 1618,Artículo 1o (-https://somosdisca.es/conoce-los-diferentes-tipos-de-discapacidades-que-hay/-)
  • Se sanciona penalmente actos de discriminación.

    Se sanciona penalmente actos de discriminación.
    Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Ley 1752,Artículo 1o.(-https://www.derechocolombiano.com.co/derecho-penal/ley-1752-de-2015/-)
  • Educación inclusiva: es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños...

    Educación inclusiva: es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños...
    Se reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. Decreto 1421.(-Imagen tomada de: https://portal.sinai.com.co/2018/03/12/asumiendo-el-reto-de-la-inclusion-educativa-con-sinai-decreto-1421-de-agosto-de-2017/-)