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Reformas Politicas de 1977
El artículo 6º Constitucional reformado en diciembre de 1977, establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado, reconociéndose, no obstante, por el propio Ejecutivo Federal de la época, que para que ésta estuviera suficientemente garantizada, se hacía necesario trabajar en aras de su regulación legal y reglamentaria. -
Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental
Se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que fija determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, a fin de que mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, se establezcan los órganos, criterios[8] y procedimientos institucionales[9] para proporcionar a los particulares el acceso a la información -
Se eleva a rango constitucional el derecho al acceso a la información
Se eleva a rango constitucional este derecho, lo cual desde mi punto de vista era innecesario hacerlo, ya que como señalé anteriormente, es una vertiente del derecho a la información que ya se consagra en el mismo artículo desde 1977, aunque si resulta conveniente, en cuanto a que coadyuva en el esclarecimiento de sus distintas vertientes. -
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Se promulgó la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública. La finalidad de este instrumento
jurídico fue ampliar y fortalecer los
mecanismos de acceso a la información
para que el Estado mexicano adoptara el
nuevo paradigma de gobierno abierto.
Buscaba reducir espacios de opacidad y
discrecionalidad en la gestión pública y
ampliar la participación ciudadana en favor
de la transparencia.