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Primera etapa: Se establecen 4 ministerios
Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
Las siete leyes constitucionales
México se convirtió en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo al Supremo Poder Conservador órgano colegiado que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes. Se ratificó el mismo número de secretarías, se les llamó "ministerios". -
El presidente Antonio López de Santa Anna, agregar un nuevo ministerio.
De Fomento, Colonización, Industria y Comercio, las dependencias se elevaron a seis, y el Ministerio de Hacienda fue nombrado por primera vez "Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en la carta magna fueron llamados Secretarías de despacho. -
Se facultó al presidente
Nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos.
Siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
Proyecto de nueva ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hoy. -
Reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública
El artículo 90 constitucional, en el que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la Ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.