• Decreto Legislativo 1595

    A partir de los mayores recaudos que se comenzaron a percibir a causa del IVA, con el Decreto Legislativo 1595 de 1966, se aumentaron los responsables de su pago determinando más contribuyentes y hechos generadores. A partir de este momento el IVA se convirtió en un impuesto plurifásico, siendo solo de primera etapa. Como en el Decreto 377 se hace una adición y explicación de los impuestos descontables por la adquisición de materias primas relacionadas indirectamente,
  • Decreto Legislativo 435

    Así como con el discurso de igualdad se expresa que la causación se da al momento de la importación, las tarifas para dicho rubro aumentaron entre el 4%, 10%, 15% y 25%, valores significativos con relación al 3%, 8%, 10%, y 15%, respectivamente.
  • Decreto de emergencia económica

    Con base en un estudio presentado por la Comisión Musgrave en 1974, el gobierno nacional se acoge al Decreto de emergencia económica y realiza una reforma estructural al impuesto sobre las ventas. A pesar de mantener el impuesto como un tributo plurifásico de primera etapa, se aumenta el universo de aportantes, agregando nuevos hechos generadores y ampliando las bases para su aplicación.
  • Decreto de Ley 3541

    Con el Decreto de Ley 3541 de 1983 se sigue ampliando el universo de contribuyentes, extendiendo a su vez el impuesto al comercio al detal, o en otras palabras, al consumidor final. En adelante, el tributo será un impuesto plurifásico sobre el valor agregado de etapa múltiple. A mayores contribuyentes se hace una consolidación de tarifa al 10%
  • Decreto de Ley 624

    El Decreto 624 de 1986 es la culminación de un trabajo arduo que da origen al primer Estatuto Tributario de numeración continua, consolidando y armonizando toda la legislación que regula los impuestos administrados por la DIAN. Este estatuto también es utilizado como base para los estatutos departamentales y distritales
  • Ley 75

    Para este año entra en vigencia la ley 75, la cual viene a regular cuál debe ser el contenido de las declaraciones: regula la aproximación de las cifras al múltiplo mil más cercano y reglamenta los términos para que el contribuyente tramite las devoluciones de saldos a favor para el IVA.
  • LEY 49

    La Ley 49 de 1990 unificó la tarifa del IVA en 12%, aunque se mantuvieron tarifas diferenciales de 4%,3%, 8%, 15%, 20% y 35%, y se incorporaron como excluidos algunos bienes que con anterioridad se encontraban como exentos. Este cambio se da con la disminución de tarifas arancelarias. Lo más representativo en dicho cambio es que la cuenta del Estado, al verse afectada en su presupuesto
  • Ley 6

    Las cuentas no le alcanzan al fisco, por lo que se estructura una nueva reforma que aumento dos puntos porcentuales adicionales. A partir de aquí se estableció un gravamen general sobre los servicios, quedando sin impuesto únicamente los productos de la canasta familiar, los cuales entran en la denominación de exentos y que a la fecha se mantiene.
  • Ley 223

    Nuevamente los faltantes de caja se tratan de cubrir con la ley 223 de 1995, que viene a Aumentar la tarifa del 14% a 16%, con la introducción de cambios en la base gravable. Como un anticipo al faltante de caja, se establece un mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, decretando que el 50% del valor del impuesto fuera descontado a momento del pago al generador del mismo a título de retención. Dicho valor podría ser aplicado por el contribuyente en su declaración.
  • Ley 383

    La ley 383 de 1997 determinó la aplicación de sanciones penales para quienes no consignaran el IVA recaudado a favor del Estado.
  • Ley 488

    La ley 488 de 1998 aumentó la base reduciendo los bienes excluidos y disminuyendo la tarifa general al 15%. Con esta ley, el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital al momento de presentar la renta quedó eliminado, y como novedad determinó que si la oferta de productos nacionales era suficiente el importador debería pagar un “IVA implícito” o gravamen para importadores de bienes que en principio estaban excluidos.
  • LEY 633

    Solo dos años duró el alivio de la tarifa de IVA al 15%, pues la ley 633 de 2000 decretó la tarifa del 16%. Así mismo, la nueva norma amplió la retención de IVA al 75% del impuesto generado en operaciones realizadas con agentes de retención, y aumentó la cantidad de responsables de la retención en la fuente al incluir como agentes retenedores a las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
  • Ley 716

    La ley 716 de 2001 dejó en firme la tarifa de 16%, reafirmando lo expresado en la ley 633 de 2000. Con relación a la retención del 75% del impuesto generado, se señalan como agentes de retenedores a las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
  • Ley 788

    En el 2002 la ley 788 llegó a modificar la estructura del IVA al agregar tarifas del 7%, del 10% y del 20% para algunos servicios. Todos estos cambios significaron mejores recursos económicos al país: se disminuyen los bienes excluidos, otros bienes se trasladan de exentos a excluidos y se elimina el IVA implícito para las importaciones de excluidos. En cuanto al impuesto de renta, la norma permite el descuento por adquisición de maquinaria
  • Ley 1430

    La ley 1430 disminuye la tramitomanía, al determinar que cuando haya declaraciones en ceros, estas no se deben presentar. El acceso a internet lo determina como excluido en los casos de que este servicio se preste a usuarios de estratos 1,2 y 3. Determina como agentes de retención a los responsables del régimen común que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional al momento de adquirir productos o servicios a personas que pertenezcan al régimen común
  • Decreto 2623

    Para una mayor fiscalización y disminución de los trámites, el Decreto 2623 de 2014 separó a los responsables de IVA en varios grupos conformados por los ingresos brutos o sus actividades económicas. En el primer año de inicio de labores es obligatorio presentar de manera bimensual la declaración; para el segundo deberá aplicar el periodo a declarar de acuerdo a los ingresos del año anterior, que será bimensual, cuatrimestral o anual.
  • LEY 1819

    Teniendo en cuenta que para poder entrar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Colombia debía presentar una reforma tributaria estructural que le permitiera mayores ingresos y control fiscal. Una de las medidas principales de la reforma fue la ampliación de la tarifa general del IVA del 16% al 19%. Igualmente, se mantienen exentos los determinados productos básicos de la canasta familiar: la leche, los huevos, el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras.