Historia de las víctimas del delito en el derecho pre-colonial, la colonia y México independiente.
By ifcotabg
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DERECHO PRECOLONIAL
En el Derecho prehispánico podemos encontrar las siguientes características:
- No había una codificación ni sistematización de las normas;
- No siempre intervenía el Juez pues en ciertos supuestos se permitía la venganza privada;
- La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. -
Period: 250 to Feb 6, 900
Periodo Clásico Maya
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Feb 5, 800
LOS MAYAS
Toda acción ilícita era reprimida severamente por el Estado, se atendía a la responsabilidad del hecho por su resultado y no por la culpa o intención, dentro de las sanciones encontramos: la muerte, la esclavitud, la infamación y la indemnización, la prisión y sacrificios humanos solo se aplicaban en casos especiales. -
Feb 5, 850
Penas para los Mayas
INTEGRIDAD FÍSICA: Homicidio - Muerte, Homicidio imprudencial - Indemnización consistente en otorgar un esclavo por víctima.
CONTRA LA PROPIEDAD: Robo - esclavitud o indemnización
FAMILIA: Adulterio - se ataba al adúltero a un palo y el marido podía perdonarle y era liberado, o podía matarle dejando caer una piedra en su cabeza y la mujer era castigada con la infamia. -
Period: Feb 6, 1325 to Feb 6, 1520
IMPERIO AZTECA
Para la triple alianza, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que conocía de las apelaciones en materia criminal, este nombraba magistrados y ellos designaban a los jueces. Se proporcionaba un acercamiento entre la víctima y el victimario buscando alguna solución de los conflictos. El ofendido presentaba directamente su acusación y presentaba pruebas y formulaba alegatos. -
Feb 5, 1400
Delitos y Penas para los Aztecas
Aborto voluntario - Muerte del delincuente y cómplice.
Adulterio - Muerte de los dos autores;
Asalto - Muerte;
Calumnia grave y pública - Muerte;
Embriaguez escandalosa - Trasquilación pública;
Estupro - Muerte;
Incesto - Muerte;
Malversación de fondos - Esclavitud;
Peculado - Muerte y confiscación de bienes;
Pederastia y uso de vestimenta de otro sexo - Muerte;
Riña - Cárcel e indemnización;
Robo - diversas penas, desde la restitución hasta la esclavitud, muerte a pedradas. -
Feb 5, 1450
Prisiones Aztecas
Teilpiloyan: para deudores y reos exentos de la pena capital;
Cuauhcalli: para responsables de delitos graves;
Malcalli: para prisioneros de guerra;
Petlacalli: para reos de faltas leves. -
Feb 5, 1550
DERECHO EN LA COLONIA
El Derecho Indiano fue vigente durante la época virreinal y supletoriamente se empleaba el Derecho de Castilla -
Leyes de los Reynos de las Indias
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Adición de Autos Acordados hasta Carlos III a las Leyes de los Reynos de las Indias
Carlos III fue un monarca que comenzó una legislación más especializada, contando ya con nueve libros, el VII es dedicado a la materia penal. En su título primero se regulaban las funciones de los funcionarios, en el título quinto se disponía de un sistema intimidatorio contra mulatos, negros, berberisco e hijos de indios, en el título sexto se hablaba de cárceles, carcelarios y visitas carcelarias, en su último título se fijaban los delitos, las penas y su aplicación -
Novísima Recopilación y las Siete Partidas
Se integraban con una serie de ordenamientos sustentados en la tradición Romano-Canónica-Germánica y se consideran el origen de nuestro actual sistema jurídico.
El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política, la penalidad es una expíación, una vindicta o una forma de escarmiento.
Las Leyes y las penas se determinaban atendiendo a la raza del condenado, se considera que la legislación española era heterogénea y caótica, desigual, injusta, arbitraria y cruel. -
Constitución de Apatzingán
En ella se encuentran las bases para futuras leyes penales, como son el principio de legalidad y los fines de la pena -
Código Penal para el Estado de México
Su creación quedo solo en el bosquejo, ya que nunca llegó a ser expedido -
Código Penal de Veracruz
Fue el primer ordenamiento penal de nuestra historia, tomó como modelo el Código Penal español de 1822 -
Código Criminal Penal de 1851-1852
Este proyecto no llegó a tener validez, fue elaborado por Antonio Corona -
Constitución de 1857
En ella se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación. -
Código Penal de 1871
Conocido también como el Código Martínez de Castro, en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, reuniendo y sistematizando por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, sin embargo, contaba con 1151 artículos lo que lo llevaron a un causismo extremo. -
Código Penal 1929
También conocido como Código de Almaraz, se distingue la responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena, la mayoría de edad a los 16 años y de igual forma causo extremos al contener 1228 artículos -
Código Penal 1931
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, establece entre otros, que no hay delitos sino delincuentes, la pena es una necesidad de defensa y prevención social, la peligrosidad solo puede servir como factor para determinar el monto de la sanción penal.
Dejó de ser aplicable para el D.F. con la reforma de 1974, y con la reforma de 1999 quedó como CPF. -
Reforma Constitucional de 2008
Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura. -
Código Nacional de Procedimientos Penales
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CONCLUSIONES
La víctima desde los inicios de nuestra civilización podía reclamar por si misma los daños que se le ocasionaban, pero en el transcurso de la historia, no obstante la evolución de la sociedad, el papel que desempeña iba en descenso en beneficio del Estado, quien relegó a la víctima al olvido quedando él como único responsable de sancionar, importándole más el quebrantamiento de la norma que el daño causado a la víctima, es hasta la reforma de 2008 que se le da nuevamente importancia