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Inicios de la Revisoría Fiscal
Por primera vez en Colombia mediante la Ley 58/1931 se establece el cargo de revisor fiscal en una empresa, enmarcando restricciones, responsabilidades y deberes. -
LEY 58 DE 1931
Fue la primera ley que habló del Revisor Fiscal, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 26. Sobre sus incompatibilidades.
Articulo 40. Su responsabilidad frente a la sociedad.
Articulo 41. Su responsabilidad fiscal frente a los accionistas.
Articulo 46. Autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados. -
LEY 73 DE 1935
Describió a cabalidad la Revisoria Fiscal, y empezó a regir antes que la ley 58 de 1931. Articulo 6. Dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones.
Articulo 7. El Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. -
Decreto 1946 de 1936
En su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla la funciones enumeradas en el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935. -
CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CONTADORES EN 1937
Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoria Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente. -
Resolución No. 531
La superintendencia de Sociedades aprobó esta resolución, mediante la cual estableció la institución de los Contadores Juramentados. Esta se convirtió en el Decreto 1351 de 1941, que reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado. Tanto en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible. -
DECRETO 2521 DE 1950
El cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en el siguiente artículo:
Art. 134. - Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para un periodo igual al del gerente, que pueden ser reelegidos indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural. -
DECRETO 2373 DE 1956
A partir del año de 1950 los Contadores Públicos empezaron a preocuparse por darle una reglamentación legal a su profesión y en 1951 se creó el instituto Nacional de Contadores Públicos, y luego el decreto 2373 en su Art. 6. nos dice que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Publico y estar inscrito en el instituto Nacional de Contadores Públicos. -
LA REVISORIA FISCAL EN LA LEY 145 DE 1960
Articulo. 8. Se necesitará la calidad de Contador Público en todos los casos en que las leyes le exijan, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otra similar. -
La Revisoría fiscal en el Nuevo Código de Comercio
El Actual Código de Comercio le dedicó el Capitulo VIII al Revisor Fiscal, entre ellos el Art. 203 dijo que: Deberán tener Revisor Fiscal:
1°) Las sociedades por acciones;
2°) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3°) Las sociedades en las que, por la Ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que represente no menos del veinte por ciento del capital. -
Revisión de papeles de trabajo a los Revisores Fiscales
En 1979 la Superintendencia de Sociedades inició la revisión de papeles de trabajo a los Revisores Fiscales y a pronunciarse acerca de que éstos, en muchos casos, en el recurso de la revisión, no seguían los procedimientos aconsejado por la técnica de la Interventoría de Cuentas. -
LEY 43 DE 1990
En el Art.13 Parágrafo 2o. determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal. Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales” , las cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría. -
Pronunciamiento de una nueva ley ante la Revisoria Fiscal
La ley 43 de 1990 adicionó reglamentación a la profesión de los revisores fiscales respecto a la ley 145 de 1960. Determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal. Y Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales”. -
Cambio de la normatividad contable en Colombia
Con la Ley 1314/2009 se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Donde Las certificaciones a cargo del revisor fiscal se derivarán de lo que haga parte de los
estados financieros. Cualquier certificación que se requiera al revisor fiscal, deberá ser expedida en el marco de los estándares internacionales de aseguramiento. -
Decreto 0302 mediante el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009
Art. 2 El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores.