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LEY 58 DE 1931
Fue la primera ley que habló del Revisor Fiscal, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 26. Sobre sus incompatibilidades.
Articulo 40. Su responsabilidad frente a la sociedad.
Articulo 41. Su responsabilidad fiscal frente a los accionistas.
Articulo 46. Autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados. -
LEY 73 DE 1935
Describió a cabalidad la Revisoria Fiscal, y empezó a regir antes que la ley 58 de 1931.
Articulo 6. Dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones.
Articulo 7. El Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. -
Decreto 1946 de 1936
En su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla la funciones enumeradas en el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935. -
CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CONTADORES EN 1937
Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoria Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente. -
Resolución No. 531
La superintendencia de Sociedades aprobó esta resolución, mediante la cual estableció la institución de los Contadores Juramentados. Esta se convirtió en el Decreto 1351 de 1941, que reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado. Tanto en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible. -
DECRETO 2521 DE 1950
El cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en el siguiente artículo:
Art. 134. - Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para un periodo igual al del gerente, que pueden ser reelegidos indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural. -
DECRETO 2373 DE 1956
A partir del año de 1950 los Contadores Públicos empezaron a preocuparse por darle una reglamentación legal a su profesión y en 1951 se creó el instituto Nacional de Contadores Públicos, y luego el decreto 2373 en su Art. 6. nos dice que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Publico y estar inscrito en el instituto Nacional de Contadores Públicos. -
LA REVISORIA FISCAL EN LA LEY 145 DE 1960
Articulo. 8. Se necesitará la calidad de Contador Público en todos los casos en que las leyes le exijan, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otra similar. -
LEY 43 DE 1990
En el Art.13 Parágrafo 2o. determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal. Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales” , las cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría.