-
Ley 51
Se reglamentó el ejercicio del periodismo y otras disposiciones
-Actividad profesional amparada por el estado
-Poseer un título periodístico
-Comprobación de haber ejercido el periodismo más de 5 años
-Tarjeta profesional -
Artículo 20
Se garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y de fundar medios masivos de comunicación. No habrá censura. -
Artículo 26
Toda persona es libre de escoger su propia profesión u oficio. -
Artículo 73
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional -
Artículo 16
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. -
Artículo 103
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato -
Proyecto de ley 221-Artículo 4
Haber cursado estudios de comunicación social, periodismo, ambas o equivalente en los niveles de pregrado o posgrado. -
Proyecto de ley 221-Artículo 5
Para garantizar la libertad e independencia profesional de la actividad de comunicador social y del periodista se le reconoce como derechos inherentes en ejercicio de funciones, las siguientes:
-El secreto profesional
-El libre acceso a los lugares y fuentes de información
-El derecho de petición presentado ante las entidades públicas y
empresas mixtas del estado para fines periodísticos
-La objeción de conciencia frente a dar o recibir información que atente contra los principios. -
Proyecto de ley 221-Artículo 10
-Defender el cumplimiento de la presente ley y decretos
reglamentarios, adoptar su reglamento interno, establecer el
Código Único de Ética, elegir democráticamente sus órganos
directivos y Tribunal de Honor
-Promover el perfeccionamiento y protección del Comunicador
Social y Periodista
-Defender la libertad de expresión y pensamiento
-Defender DDHH y la paz entre los pueblos, propiciar las relaciones fraternales con otras organizaciones nacionales e internacionales; -
Proyecto ley 221-Artículo 2
Comunicador (a) socil y/o periodista. Personaje que ejerce la actividad profesional donde ejerce alguna o varias de las siguientes funciones: investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos. -
CAPÍTULO II De la organización de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas-Artículo 6
Confórmese el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas, el cual estará compuesto por las Asambleas seccionales, a razón de una por cada departamento y estas a su vez, estarán integradas por todos los Comunicadores Sociales y Periodistas.
Parágrafo 1: El Ministerio de Comunicaciones, se encargará de establecer y regular lo atinente a la conformación de las asambleas seccionales y de su participación en el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas. -
Proyecto de ley 221-Artículo 7
Créase la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas con domicilio en la ciudad de Bogotá, como una organización de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por 1 Junta Nacional de Delegados, la cual estará integrada por 11 Honorables Delegados, elegidos por el Congreso Nacional de Delegados de la Comunicación Social y Periodistas. -
Proyecto ley 221-Artículo 8
El Congreso Nacional de Delegados tendrá las siguientes funciones:
-Realizar, presentar y aprobar el reglamento interno
-Elegir a los miembros de la Junta Nacional
-Establecer las funciones de la Junta Nacional
-Elegir a los miembros del Tribunal de Honor
-Realizar, modificar, discutir y aprobar el Código de Ética de la
actividad periodística
-Aprobar el Presupuesto. -
Proyecto de ley 221-Artículo 9
Congreso Nacional de Delegados del Comunicador Social y Periodistas se reunirá anualmente y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva Nacional de conformidad con el reglamento interno, y el número de delegados por cada Asamblea Seccional, al Congreso Nacional, será determinado por el Reglamento Interno según el número de afiliados en cada ente territorial. -
Proyecto de ley 221-Artículo 11
La presente ley otorga a la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, a través de la Junta Nacional de Delegados, la facultad de la función pública para expedir la Tarjeta Profesional a los Comunicadores Sociales y Periodistas del país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. -
CAPÍTULO III De los afiliados a la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y del Periodista
Artículo 13. En el Distrito Capital de Bogotá y en cada una de las capitales de los departamentos, funcionarán las Seccionales de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, y tendrán una Junta Directiva con las mismas funciones del orden nacional dentro de su respectiva jurisdicción territorial. -
Artículo 14
Las asambleas seccionales estarán conformadas por los miembros afiliados en su respectivo ente territorial. Sesionarán en pleno anualmente en el mes de julio y podrán reunirse extraordinariamente por determinación de su Junta Directiva o por las dos tercer as partes de sus afiliados. -
Proyecto ley 221- Artículo 15
Podrán ser miembros de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas:
-Los articulistas y columnistas permanentes que reciban salario por
su trabajo y que no ejerzan otra profesión como actividad principal
-Los reporteros gráficos, entendiéndose por estos los fotógrafos y camarógrafos
-Los empleados de agencias de prensa u oficinas con funciones
informativas
-Los corresponsales de prensa acreditados por las agencias
noticiosas sociales ante el Gobierno Nacional. -
Proyecto de ley 221-Artículo 16
No pueden ser miembros de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, quienes estuvieran inhabilitados para el ejercicio de la profesión, por sentencia en firme, debidamente ejecutoriada. -
Proyecto de ley-Artículo 18
Son derechos de los afiliados de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas:
-Elegir y ser elegido;
-Participar con voz y voto en las asambleas seccionales y en las
otras instancias que le corresponda;
-Recibir todos los beneficios que les correspondan por ley y
reglamento. -
Deberes y derechos de los afiliados a la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y del Periodista-Artículo 17
Son deberes de los afiliados:
-Justificar debidamente los errores de hechos en que haya podido incurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales
-Respetar los reglamentos, resoluciones y mandamientos de los Órganos de Dirección y Tribunal de Honor del orden nacional y seccional
-Cancelar oportunamente las cuotas reglamentarias de la Colegiatura Nacional
-Informar a los órganos directivos la violación de la presente ley y su reglamento. -
Proyecto de ley 221-Artículo 19
Los Tribunales de Honor podrán imponer las sanciones en estricto cumplimiento del Código de Ética, respetando siempre el principio constitucional del debido proceso. -
Proyecto de ley 221-Artículo 20
Se reconoce a los Comunicadores Sociales y Periodistas el derecho a la cláusula de objeción podrán:
-Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de pensamiento.
-Ningún Comunicador Social y Periodista puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre sin su consentimiento
-Terminar la relación jurídica que los una a los medios de comunicación o empresa -
Proyecto de ley 221-Artículo 21
En las entidades públicas, empresas estatales y empresas mixtas, que tengan servicio de información y prensa, será obligatoria la designación en tales cargos, de Comunicadores Sociales o Periodistas, con salarios propios de profesionales en el Rango. -
Proyecto de ley 221- Artículo 22
Declárese la conmemoración del Día Nacional del Comunicador Social y del Periodista, el cuatro (4) de agosto de cada año, en homenaje a Don Antonio Nariño, quien publicó en esa fecha, por primera vez en La Bagatela ¿La Declaración de los Derechos del Hombre¿.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, departamental y municipal, podrán contribuir con la organización de los actos de celebración que se dispongan para tal fecha. -
Proyecto de ley 221-Artículo 24
Serán miembros fundadores de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, los afiliados voluntarios que pertenezcan a la ACP, ACP. Deportivos, ACORD, Círculo de periodistas de Bogotá, Federación Colombiana de periodistas -Fecolper, Colegio Nacional de Periodistas, Asociación de Facultades del Comunicador Social Afacom, y otras organizaciones periodísticas legalizadas.