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Declaración universal
Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ -
Ley Federal de Acceso a la Inf. Publica Gubernamental
Es la primera que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. -
SECTOR PÚBLICO
Le es aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el órgano encargado de
garantizar la protección de estos datos es el
INAI
Este instrumento reconoce por primera vez en
México la protección de los datos personales.
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1719454-dt-content-rid-6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales_Oto17/modulo_02/modulo2.pdf -
ARCO
Se refiere a aquel derecho que tiene un titular de datos personales, para solicitar el Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición sobre el tratamiento de sus datos, ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de los mismos.
Es importante señalar, que para estar en posibilidad de realizar una solicitud de derechos ARCO, el titular o su representante legal deben acreditar su identidad o representación, respectivamente.
http://www.infoem.org.mx/src/htm/queEsArco.html -
Reforma del artículo 73 constitucional
Que tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
http://iaipoaxaca.org.mx/biblioteca_virtual/datos_personales/5.pdf -
La reforma al artículo 6° constitucional
Significó un salto cualitativo en nuestra evolución normativa en materia de acceso a la información, sólo tiene una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes,es decir sólo aparece en función del derecho a la información y carece de un desarrollo propio pues éste se remite a la norma secundaria.
http://iaipoaxaca.org.mx/biblioteca_virtual/datos_personales/5.pdf -
Period: to
Plan Nacional de Desarrollo
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
La reforma al artículo 16 constitucional
La reforma no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1719454-dt-content-rid6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales -
Primera ley de transparencia en el país.
Marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1719454-dt-content-rid6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales -
SECTOR PRIVADO
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1719454-dt-content-rid-6982247_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales_Oto17/modulo_02/modulo2.pdf