Hector Valdivia Herrera

  • Cambios por los que ha pasado la administración publica federal

    Cambios por los que ha pasado la administración publica federal
    Los antecedentes más remotos de la administración pública se sitúan en la etapa del virreinato de la Nueva España etapa durante la cual se publican documentos históricos importantes que fueron dando forma a la administración pública nacional; como ejemplos, tenemos el Informe Central del Visitador de José de Gálvez en el año 1771, el dictamen de Revillagigedo de 1791, las Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España
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    El federalismo

    El federalismo en nuestro país se ha desarrollado en forma gradual, desde la época colonial, pasando por la etapa independentista, de la Reforma, el porfiriato y la pos revolucionaria
  • La primera etapa fue la de la administración congresional

    cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este
    último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • Las Siete Leyes Constitucionales de 1836

    En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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    El porfiriato

    El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
    creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
    sigue vigente hasta hoy.
  • El federalismo

    En las décadas posteriores, los gobiernos posrevolucionarios se encargaron de ejercer el federalismo de una manera vertical y unipersonal a la figura presidencial.
    A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y
    administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.
  • Sistema nacional de planeacion

    Sistema nacional de planeacion
    La reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va
    dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
  • Ley Organizacional de la Administración Publica Federal

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se encarga de los siguientes asuntos:
    Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
    Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos
    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales
    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal
  • Period: to

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Los organismos descentralizados, las empresas de participación
    estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
    instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública
    paraestatal” (LOAPF, 2016).
  • Period: to

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    También la LOAPF menciona que las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas
    SEGOB
    SRE
    SEDENAl
    SEMAR
    SHCP
    SEDESOL
    SEMARNAT
    SENER
    SE
    SAGARPA
    SCT
    SFP
    SEP
    SSA
    STPS
    SEDATU
    CULTURAXVII. Secretaría de Cultura
    SECTUR
    CJEF
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    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    De acuerdo con el artículo 45 de la LOAPF “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que
    adopten”
  • Period: to

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°
    nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal,
    centralizada y paraestatal; nos dice que: “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías
    de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran
    la Administración Pública Centralizada.
  • Period: to

    Ley Organizacional de la Administración Publica Federal

    las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal, y encuentra su fundamento en el artículo 46 de la LOAPF de la siguiente manera.
    I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
    II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionalesde crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas.
  • finales del siglo xx

    finales del siglo xx
    A partir de la llegada de los primeros gobernadores que no fueron emanados del Partido Revolucionario Institucional, transitamos en los primeros pasos para arribar a un verdadero federalismo, en el que se busca un mayor equilibrio en el ejercicio del poder, transición
    que no podemos afirmar como un proceso acabado, ya que han surgido escenarios negativos, como la detonación de cacicazgos regionales entre los gobernadores de la mayoría de las entidades federativas.
  • Siglo XXI

    Siglo XXI
    Se está concretando la tan ansiada promulgación de la Ciudad de México, como entidad federativa con todos sus derechos y obligaciones, con su Congreso, alcaldías y concejales, situación que sin duda alguna vendrá a contribuir en el fortalecimiento del federalismo en nuestro país.