Grupos vulnerables en Colombia

  • Declaración universal de los derechos humanos

    Declaración universal de los derechos humanos
    Declaración universal de los derechos humanos (1948)
    El artículo 2: habla que toda persona tiene derechos y libertades.
    Sin distinción de raza, color, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    Declaración universal de derechos humanos 1948) normativa ley 21 de 1991.
  • Población indígena

    Población indígena
    En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas: - El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).
  • Niños y adolecentes

    Niños y adolecentes
    Colombia: Ley 265 de 1996 Establece garantías para el desarrollo integral del niño, incluyendo la oportunidad de crecer en una familia y en un contexto de felicidad, amor y comprensión. Establece un sistema de cooperación internacional para ayudar a prevenir la sustracción, venta y trata de niños.
  • Refugiados o desplazados

    Refugiados o desplazados
    Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
  • Pueblo ROM

    Pueblo ROM
    ART. 7 participación ciudadana entre las autoridades del distrito capital y las comunidades, de políticas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estimulo el fomento y el desarrollo cultural en el distrito capital. El cual hará parte un representante del pueblo ROM al igual que los consejos locales de la cultura del distrito capital. (decreto 221 del 2002) (decreto 455 del 2009 establece el sistema de arte, cultura y patrimonio Los niños y adolecentes (ley 1098 e 2006).
  • Personas con discapacidad

    Personas con discapacidad
    ART. 1. Colombia reconoce que las personas con discapacidad son todas aquellas que tiene deficiencias físicas, mentales e intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y afecta en la sociedad, de igual de condiciones con las demás.
  • Victimas del conflicto armado

    Victimas del conflicto armado
    Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes y proyectos implementados para fines de su cumplimiento (Decreto 4800 de 2011, Art. 262).
  • Población afrocolombiana

    Población afrocolombiana
    Que en el resuelve tercero de la sentencia T-823 del 17 de octubre de 2012, ordenó "inaplicar por inconstitucional la Resolución No. 0121 del 30 de enero de 2012 'Por la cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones".
  • Población LGBTI

    Población LGBTI
    Entre 2010 y 2015, se lograron importantes reconocimientos de los derechos de personas LGBT en Colombia. En 2011, el Congreso expidió dos leyes para la garantía de los derechos de poblaciones
    históricamente discriminadas y de especial protección constitucional: la Ley 1448 de 2011 o Ley de
    Víctimas y Restitución de Tierras, y la Ley 1482 o Ley Antidiscriminación. Ambas leyes incluyeron a las
    personas LGBT en su ámbito de protección al reconocer la categoría de orientación sexual.