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Fundamentos jurídicos y legales que sustenta la educación inclusiva.

  • Nacimiento de la educación especial

    Nacimiento de la educación especial
  • El termino Inclusión nace en la pedagogía clásica

    El termino Inclusión nace en la pedagogía clásica
  • Thomas Hokins funda la primera escuela publica para sordos en Estados Unidos de América

    Thomas Hokins funda la primera escuela publica para sordos en Estados Unidos de América
  • Creación de una escuela de sordomudos.

    Creación de una escuela de sordomudos.
    Benito Juárez quien era Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, decreta una Ley de Instrucción; en el apartado correspondiente De la Instrucción Primaria señala en el artículo tercero la creación de una escuela de sordomudos.
  • Escuela para sordos

    Se crea la escuela nacional para sordos.
  • Escuela para alumnos con discapacidad intelectual

    Escuela para alumnos con discapacidad intelectual
    Se funda la escuela central de anormales “Escuela para alumnos con discapacidad intelectual”
  • Tratamiento educativo sistemático

    Tratamiento educativo sistemático
    El medico Edouard Seguin instituye el Tratamiento educativo sistemático de niños con retraso mental
  • Carta de los Derechos Humanos

    Carta de los Derechos Humanos
    La Escuela inclusiva se sitúa un paso más cerca de la universalidad del derecho a la educación contemplado desde la Carta de los Derechos Humanos firmada en 1948, asentándose en los logros alcanzados por la llamada educación integradora.
  • Educación espacial

    Educación espacial
    La UNESCO define el dominio de la educación especial y hace un llamado hacia la igualdad de oportunidades para acceder a la educación e integración de todos los ciudadanos.
  • Se proclaman los derechos del deficiente mental

     Se proclaman los derechos del deficiente mental
  • Declaración ONU

    Declaración ONU
    Se establece la declaración de Salamanca en donde se establece que todas las escuelas deben de acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Se hace la declaración de la ONU sobre los derechos de los impedidos
  • Convención por la educación de los niños

    Convención por la educación de los niños
    Convención de los derechos de la infancia señala la obligación y compromisos de los estados, calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad.
  • La ley general de la educación

    La ley general de la educación
    La ley general de la educación señala en el articulo 41 que la educación especial proporcionara la integración de los alumnos con discapacidad a los planteles de educación regular
  • Se realiza conferencia mundial sobre las NEE. Acceso y calidad

    Se realiza conferencia mundial sobre las NEE. Acceso y calidad
  • Incorporación de asignatura en los planes de estudio

    Incorporación de asignatura en los planes de estudio
    Se reorientan los servicios de educación especial CAPEC y CREE. Se incorpora la asignatura de necesidades educativas en los planes de estudio en la licenciatura de educación primaria.
  • Inclusión internacional

    Inclusión internacional
    Se considera a la persona con discapacidad como un ciudadano que debe recibir servicios en los ambientes naturales en los que se desarrollan sus pares.
  • Ley 42

    Ley 42
    Ley 42 Establece la equiparación de oportunidad para las personas con discapacidad. Articulo 19 “La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo regular”.
  • Declaración Universal sobre Diversidad Cultural

    Declaración Universal sobre Diversidad Cultural
  • México

    México
    Globalización, reformas educativas y políticas de equidad e inclusión en México.
  • Acuerdo internacional de los derechos de las personas con discapacidad.

    Acuerdo internacional de los derechos de las personas con discapacidad.
    Entro en vigor la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad
  • Reforma al artículo

    Reforma al artículo
    2011 Se reformo el articulo 1ro que el estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.