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291
Codex Gregorianus (Código Gregoriano)
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293
Codex Hermogenianus (Código Hermogeniano)
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380
Muerte emperador valente
Situación de fuerte violencia entre los romanos y los barabros por el caracter violento de estos últimos y por no satisfacer las cantidades acordadas en el pacto -
398
Pacto de Hospitalidad (Arcadio y Honorio)
Permitía a tropas visigodas alojarse dentro de las fronteras del Imperio como huéspedes, siendo dos tercios de la casa para los romanos y la parte restante para los visigodos -
Period: 409 to 450
Reinado de Teodosio II
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410
Pacto Honorio y Alarico
Pactan un asentamiento de los godos en España para conseguir expulsar a los vandalos -
418
Foedus de Aquitania
Es el pacto mas importante entre Valia y el emperador Honorio (de occidente) por el cual el rey visigodo defiende en territiroio adquirido a cambio de un asentamiento estable dentro del mismo. Se hace un reparto de tierras 2/3 a visigodos y 1/3 a romanos. -
Period: 419 to 451
Reinado Teorodico I
El rey visigodo actua como delegado del poder en una provincia es por ello que legisla (actua como propio rey) -
438
CODEX THEODOSIANUS (CÓDIGO TEODOSIANO)
Se coplementaro con el codigo gregoriano y herogeniano.
Recopilación oficial de constituciones imperiales (regoce leyes desde Constantino) Es de caracter oficial y sistematica. Sin embargo tiene muchos defectos al no recopilarse lo mas importante. Tiene una gran influencia en la obras posteriores -
Period: 453 to 466
Reinado Teodorico II
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Period: 466 to 484
Reinado de Eurico
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476
CODEX EURICIANUS (CÓDIGO DE EURICO)
Se conoce parcialmente pero sabemos que da respuesta a los problemas no contemplados en la legislación romana. Dependiendo del autor legislaba o para todos o solo para los visigodos -
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506
Breviario de Alarico
Se trata de un ordenamiento romano-germánico promulgado por Alarico II. El cual tendrá un carácter meramente privado. Esta obra recoge y actualiza el Derecho Romano y tratará de dar a conocer el Derecho a toda la población. Será la obra que ponga fin a la inseguridad jurídica que sufrirá el pueblo bárbaro ya que no entendía bien el derecho romano. Su objetivo fue la atracción de la población romana y católica en un contexto complicado para la estabilidad del reino visigodo. -
568
CODEX REVISUS
Se considera que Leovigildo promulgó este nuevo código, Codex Revisus, el cual se define como la reelaboración o revisión legislativa que el rey llevó a cabo fundamentalmente respecto del Codex Euricianus, basándoselas en el testimonio de san Isidoro.
Su texto no ha llegado hasta nosotros, pero a lo largo de los años ha habido intentos de reconstruirlo sirviéndose de las leyes que, con el epígrafe de "antiqua" aparecen en el Liber Iudiciorum. -
Period: 568 to 586
Reinado de Leovigildo
Fue el primer rey visigodo de Hispania, el cual estableció la capital en Toledo. Es el rey más relevante durante el período visigodo y es conocido por tres cosas: unificar el territorio, fortalecer el poder real y crear el Codex Revisus. -
Period: 586 to 601
Reinado de Recadero
Rey visigodo que llevará a cabo una política de integración. El hecho más destacado de su reinado es la conversión al catolicismo en el III Concilio de Toledo buscando la unificación religiosa. -
589
III Concilio de Toledo
En el III Concilio de Toledo, se cambiará la religión oficial, dejando atrás el arrianismo, por el catolicismo. Lo que hará que la Iglesia Católica adquiera una extraordinaria influencia política. -
Period: 653 to 672
Reinado de Recesvinto
Desde el 649 compartió el trono con su padre, Chindasvinto.
Junto con su antecesor compiló un cuerpo de leyes común para los dos pueblos del reino: hispanorromanos y visigodos. -
654
Liber Iudiciorum
Fue promulgado por Recesvinto y es un texto que declara la inutilidad del compendio de leyes romanas recogidas en la Lex Romana Visigothorum.
Este código constituye la obra cumbre de la legislación visigoda.
Se trata del primer código completo que une la tradición jurídica romana culta y el Derecho de la práctica, y que se dirige claramente a godos y romanos, lo que pondría fin a la dualidad de ordenamientos que el sector doctrinal personalista entendía que había perdurado hasta entonces. -
1241
Fuero Juzgo
El Liber Iudiciorum fue conocido en Castilla por Forum Iudicum y satisfacía plenamente las necesidades legislativas; coexiste mucho tiempo con los fueros y usos que se iban implantando. Fue traducido al castellano en 1241, con el nombre de Fuero Juzgo, por orden de Fernando III. Alfonso el Sabio ordenó la aplicación como derecho general en el año 1254.
A pesar de las sucesivas reformas legislativas, Carlos III, en 1778, reconocía todavía en una cédula la vigencia del Fuero Juzgo.