FONDOS DE COMERCIO

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    INTRODUCCION

    El fondo de comercio es la combinación de recursos, derechos y activos que se unen en perfecta armonía, tanto interna como externamente, formando un organismo cohesionado con el objetivo de obtener beneficios en el ámbito comercial e industrial. Está compuesto por fuerzas productivas, derechos y elementos que funcionan como un conjunto para alcanzar sus propósitos.
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    ELEMENTOS

    La Ley N° 11.867 considera como elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial, también conocido como fondo de comercio, a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes, marcas, diseños, distinciones honoríficas y derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.
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    CLASIFICACION

    -MATERIALES  Instalaciones (Inmuebles).
     Maquinarias (Rodados).
     Mercadería
    -INMATERIALES:  Nombre Comercial
     Enseña Comercial
     Marca – Ley 22.362
     Patentes de Invención – Ley N° 24.481
     Clientela
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    APLICACION

    El artículo 2 de la Ley N° 11.687 establece que el procedimiento regulado en dicha ley se aplica a todas las transmisiones de un establecimiento comercial o industrial, ya sea mediante venta u otro título oneroso o gratuito, tanto en enajenaciones directas y privadas como en remates públicos. Las denominaciones "establecimiento comercial o industrial" y "fondo de comercio" se utilizan indistintamente en esta ley.
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    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 (Transferencia de fondo de comercio: aviso en Boletín Oficial y periódicos 5 dias, indicando negocio, vendedor, comprador, rematador, escribano.)
    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 Previo a la transferencia, el vendedor debe entregar al comprador una nota con: créditos, acreedores, montos y fechas de vencimiento.
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:Acreedores notifican oposición; comprador retiene y deposita créditos en cuenta judicial.
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    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA- continuacion

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Si el acreedor no embarga en 20 días, el depositante puede retirar el dinero depositado en cuenta judicial.
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión se firma después de 10 días de la última publicación, siempre que no haya oposición o se hayan realizado las retenciones y depósitos. Debe ser escrito y registrado en el Registro Público en un plazo de 10 días para tener efecto frente a tercer
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    TRANSFERENCIA E INCUMPLIMIENTO

    La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio inferior al pasivo confesado por el vendedor más los créditos opositores. El incumplimiento de la ley hace responsables al comprador, vendedor y martillero/escribano por los créditos impagos.