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9 BCE
LEY N° 11.687 - ART. 1° ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Elementos constitutivos de un fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo: LAS INSTALACIONESEXISTENCIAS EN MERCADERIASNOMBRE Y ENSEÑA COMERCIALCLIENTELADERECHO AL LOCALPATENTES DE INVENSIONMARCAS DE FABRICAMODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALESDISTINCIONES HONORIFICASY DEMAS D° DERIVADOS DE LA PROPIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL O ARTISITCA -
8 BCE
LEY N°11.687 - ART. 2° TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO
Solo podrá efectuarse con relacion a terceros, previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, por lo menos en uno o mas diarios donde funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, Nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y si interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizara el acto -
7 BCE
LEY N°11.687 - ART. 3° NOTA FIRMADA
El enajenante entregara una NOTA FIRMADA al presunto adquiriente donde enuncie: * Los créditos adeudados
*Nombres y Domicilios de los acreedores
*Montos de los creditos y fechas de vencimiento, si las hay -
6 BCE
LEY N°11.687 - ART. 4° TRANSMISION DEL DOCUMENTO
TRANSMISION DEL DOCUMENTO: Podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde su ultima publicación. Los Acreedores afectados podrán notificar su OPOSICION al Comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el deposito para el pago. Este derecho, solo podrá ser ejercitado por los reconocidos en la NOTA (s/ART. 3°). También por los omitidos que acreditaren la existencia por asiento hechos en los libros -
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LEY N°11.687 - ART. 5° EMBARGO
EMBARGO JUDICIAL: Por el termino de 20 días, el Comprador, Rematador o Escribano deberán efectuar esa retención y deposito -
4 BCE
LEY N°11.687 - ART. 7° VALIDACION
Transcurridos los plazos (s/ART. 4°) podrá otorgarse VALIDAR el documento de venta que vaya por escrito y dentro de los 10 disas sea inscripto en el Registro Publico de Comercio -
3 BCE
LEY N°11.687 - ART. 8° PRECIO MINIMO
PRECIO MINIMO: En garantía de los acreedores no se podrá efectuar ninguna enajenación por un precio inferior a los créditos que constituyen el pasivo del vendedor, mas los importes de los créditos no confesados por le vendedor -
2 BCE
LEY N°11.687 - ART. 11° SANCIONES
SANCIONES: Las omisiones o transgresiones establecidas por esta Ley, se harán responsables SOLIDARIAMENTE a las partes intervinientes al Comprador, Vendedor, Martillero o Escribano que las hubieran cometido -
1 BCE
LEY N°11.687 - ART. 12° INSCRIPCION
La transferencia del fondo de comercio deberá ser inscripta en el Registro Publico de Comercio por el termino de 10 días