Fondo de Comercio-Procedimiento de Transferencia

  • 1 CE

    PRIMERO

    PRIMERO
    Según Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    SEGUNDO

    SEGUNDO
    Según Artículo 3 de la Ley N° 11.687 Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    TERCERO

    El artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
    Desde la última publicación realizada: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia, notificación que recibirá el comprador en el domicilio y el escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador,se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    CUARTO

    Según el artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    QUINTO

    Según el Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición.
    Agrego aquí que, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    SEXTO-CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Son las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones establecida en la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que las hubieran cometido, por el importe de crédito impago.