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Articulo 2 - Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera publicar un aviso, por 5 dias, en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
El anuncio debe contener: la clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador y, el nombre y domicilio del rematador o escribano (si estos interviniesen). -
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Articulo 3 - Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera entregar al comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente informacion:
*Detalle de los creditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los creditos adeudados.
*Fecha de vencimiento (si las hay). -
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Articulo 4 - Ley N° 11.687 Oposiciones
Desde la ultima publicacion realizada en los terminos del articulo 2, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, se encontrara obligado a retener el importe de su credito y a depositarlo en cuenta judicial en el banco que corresponda. -
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Articulo 5 - Ley N° 11.687 Embargo
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 - Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del articulo 2 y siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y, si tal oposicion existe, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.