Fondo de Comercio (Belén Romero)

  • Ley N° 11.867

    No trae una definición del fondo de comercio sino que solo trae una enumeración de los elementos que lo componen.
    El fondo de comercio puede
    ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
    para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
    orden comercial e industrial.
  • Clasificación de los Elementos

    Elementos Materiales y Elementos Inmateriales
  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
    enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
    marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y
    todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”
  • Elementos Inmateriales

    Nombre Comercial
    Enseña Comercial
    Marca – Ley 22.362
    Patentes de Invención – Ley N° 24.481
    Clientela
  • Elementos Materiales

    Instalaciones (Inmuebles)
    Maquinarias (Rodados)
    Mercadería
  • Nombre Comercial

    Sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
    empresario individual o social de sus competidores en el mercado
  • Enseña Comercial

    Es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad
    económica organizada y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se
    materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
  • Clientela

    Es el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
  • Ámbito de Aplicación - Ley N° 11.687

    El procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio
  • Procedimiento de Transferencia

    Exige los siguientes requisitos
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; y Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Marca – Ley 22.362

    Tiene por finalidad diferenciar los productos del
    titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia. También podemos decir que la Marca constituye un signo distintivo o contraseña.
  • Patentes de Invención – Ley N° 24.481

    Conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud
    de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a
    dominio público.