Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Definición de fondo de comercio

    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que de forma interior y exterior, figuran como un organismo de perfecta unidad, lo cual es beneficioso para alcanzar los fines a los que esta dirigido, que son la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • 2

    Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Se encuentran mencionados en la Ley N°11867, en su art. 1:
    las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 3

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    Articulo 2 de la Ley N° 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá antes publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá incluir:
    La Clase y Ubicación del Negocio
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, en caso que estos intervengan.
  • 4

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá antes, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información, al menos:
    -detalle de los créditos adeudados.
    -nombre y domicilio de los acreedores.
    -monto de los créditos adeudados.
    -fechas de vencimiento (si las hubiese).
  • 5

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    Articulo 4 de la Ley N°11.687-oposiciones-: desde la ultima publicación hecha en los términos del articulo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, y deberá estar dirigida al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 6

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687 -Embargo-: desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá un lapso de 20 días para trabar el embargo judicial. En caso de que el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, pasado los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 7

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 -Otorgamiento del Documento de Transferencia-: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de pasados los 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley N°11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y en caso de existir oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 8

    Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

    El documento de Transferencia, para que produzca efectos frente a terceros, deberá:
    -extenderse por escrito.
    -inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 9

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 10

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.