Fondo de comercio

  • Concepto de Fondo de Comercio

    Concepto de Fondo de Comercio
    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial
  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Son las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
  • Clasificación de Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Elementos Materiales:Instalaciones (inmuebles), Maquinarias (rodados) y Mercaderías
    Elementos Inmateriales: Nombre Comercial, Enseña Comercial (logo de la empresa), Marca (Ley 22.362), Patentes de Invención (Ley N° 24.481) y la Clientela.
  • Period: to

    Procedimiento de Transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos.
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar. El enunciado debe indicar: la Clase y Ubicación del Negocio; el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de, notificación que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente al crédito y a depositarlo en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre que no exista oposición de parte de los acreedores y/o, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia no se efectúe por un precio menor al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor (nota del art. 3 de la Ley N° 11.687), más los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, según art. 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad de los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.