Fondo de Comercio

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    Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Art 1: -Ley 11867- Las instalaciones, existencias en mercaderia, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invencion, las marcas de fabricas, los dibujosy modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artistica.
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    Clasificacion de los elementos que integran el Fondo de Comercio

    Art 1- Ley 11867-
    *Elementos materiales:
    Instalaciones(Inmuebles)
    Maquinarias(Rodados)
    *Elementos inmateriales:
    Nombre Comercial; Enseña Comercial; Marca: Patentes de Invencion: Clientela
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    Transferencias alcanzadas por la Ley 11867

    Art 2- Ley 11867- El procedimiento alli previsto se aplica a toda la transmision(venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenacion directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio(en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta).
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    Procedimiento de Transferencia

    Art 2- Ley 11867- Quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente: publicar un aviso , por 5 dias, en el diario de publicaciones legales(es decir, en el Boletin Oficial) y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende tranferir.
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    Procedimiento de Transferencia

    Art 3- Ley 11867- Quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguientes informacion:
    1) Detalle de los creditos adeudados
    2) Nombre y domicilio de los acreedores
    3) Monto de los creditos adeudados
    4) Fecha de vencimiento (si las hay)
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    Oposiciones

    Art 4-Ley 11867- Los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificacion del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su credito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Embargo

    Art 5-Ley 11867- Desde la notificacion de la oposicion a la tranferencia, en los terminos del articulo 4 de la ley 11867, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de tranmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del articulo 2 de la Ley 11867 siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposicion, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.
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    Transferencias y Consecuencias de su Incumplimiento

    Son condiciones:
    Que la transferencia se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.