FONDO DE COMERCIO

By gisel72
  • 1 CE

    Que es un fondo de comercio

    Es un conjunto de bienes materiales e inmateriales. El constituye una unidad económica - comercial y/o industrial,
    destinada a la producción de bienes y/o servicios, y/o comercialización
  • 2

    Elementos que integran el Fondo de Comercio La Ley N° 11.867 Art 1

    Esta integrado por:
    Clientela, prestigio, experiencia, existencias en mercaderías, marcas de la fabrica, organización, las patentes de invención.
  • 3

    Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio Ley N° 11.687 Art1

    Elementos materiales
    -Instalaciones (Inmuebles).
    -Maquinarias (Rodados).
    -Mercadería.
    Elementos inmateriales:
    -Nombre Comercial
    -Enseña Comercial
    -Marca -Ley 22.362
    -Patentes de Invención – Ley N° 24.481
    -Clientela
  • Period: 3 to 3

    Elementos inmateriales:Patentes de Invención – Ley N° 24.481

    Conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento.
  • Period: 3 to 3

    Elementos Inmateriales :Marca – Ley 22.362

    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada
  • 4

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687 Art 2

    Aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercio o industrial.
  • 5

    Procedimiento de Transferencia

    se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
  • 6

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales
  • 7

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 8

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 9

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se opone, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 10

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
  • 11

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    -No se puede concretar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo(artículo 3 de la Ley N° 11.687). Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor (artículo 4 de la Ley N° 11.687).
    Se considera incumplimiento las las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687.
  • 11

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    -No se puede concretar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo(artículo 3 de la Ley N° 11.687). Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor (artículo 4 de la Ley N° 11.687).
    Se considera incumplimiento las las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687.