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1 CE
Puntos nucleares
Ley N° 11.867 no trae una definición del fondo de comercio solo trae una enumeración de los elementos que lo componen. -
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Elementos que integran el Fondo de Comercio.
La Ley N° 11.867, en su art. 1 declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título. -
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Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio.
Art. 1 de la Ley N° 11.687, Los elementos se pueden clasificar:
A. Elementos Materiales.
• Instalaciones (Inmuebles).
• Maquinarias (Rodados).
• Mercadería.
B. Elementos Inmateriales.
Nombre Comercial.
Enseña Comercial.
Marca – Ley 22.362.
Patentes de Invención – Ley N° 24.481.
* Invención
* Novedad
* Actividad Inventiva
* Aplicación Industrial
Clientela. -
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Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.
Artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
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Procedimiento de Transferencia.(1-5)
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Procedimiento de Transferencia.(2-5)
Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Procedimiento de Transferencia.(3-5)
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al que intervengan en el acto.. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
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Procedimiento de Transferencia.(4-5)
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Procedimiento de Transferencia.(5-5)
Art 4 de la Ley N° 11.687 -Otorgamiento del Documento de Transferencia:podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se obtendrán las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, Extenderse por escrito; e Inscríbirse en el Registro Público, dentro de los 10 días. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
En oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687. La Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos