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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio lo primero que debe realizar es publicar un aviso durante 5 días, en el diario de publicaciones legales, en otras palabras en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
En anuncio deberá indicar por lo menos lo siguiente :
- La clase y ubicación del Negocio.
- El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano. -
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Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio
Para validar una transferencia de un fondo comercial (establecimiento comercial o industrial), se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
- Artículo 3 de la Ley N° 11.687.
- Artículo 4 de la Ley N° 11.687.
Ademas tendremos en cuenta los artículos 4 y 5 que hace referencia a las Oposiciones y a los Embargos. -
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Artículo 3 de la Ley nN° 11.687
Como segundo requisito quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información :
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 (oposiciones).
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe que corresponde a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 (Embargo).
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 (Documento de Transferencia).
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (Art 2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá :
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.