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Filosofía del derecho: escuelas y juristas.

  • 550 BCE

    El derecho natural en Roma

    El derecho natural en Roma
    En la Antigua Roma se consideraba al Derecho Natural como aquel impuesto por la naturaleza y que era posible de ser captado instintivamente tanto por los hombres como por los animales.
  • 540 BCE

    Pensamiento Griego y sus filósofos.

    Pensamiento Griego y sus filósofos.
    Abundantes y ubérrimas han sido las ideas surgidas a través del
    tiempo sobre la existencia de un derecho apoyado en las entrañas mismas de la naturaleza del hombre como ser humano y colectivo. Es el Derecho Natural, libre de las ataduras impuestas por la legislación creada por el hombre. Cual es el contenido de ese derecho de ideas generales y eternas, es lo que ha suscitado una generación de conceptos y doctrinas que han llenado muchos textos de estudios
  • Period: 540 BCE to 480 BCE

    Heraclito de Efeso 540 a.c.

    enseñando que existía un derecho divino y natural, distinto en un todo a las leyes de cada Estado
  • Period: 460 BCE to 400 BCE

    Hípias 460-400 a.c.

    que distinguía entre derecho escrito con reglas sometidas al cambio y el derecho no escrito impuesto por los mismos dioses y obedecido por todos de la misma manera
  • Period: 427 BCE to 347 BCE

    Platón 427-347 a.c

    quien creía en la existencia de una idea eterna de la justicia, la cual describía como la armonía orgánica de una república en la que cada individuo y cada clase eran llamados a ocupar el lugar que les estaba destinado y a desempeñar una función apropiada
  • Period: 384 BCE to 322 BCE

    Aristóteles 384-322 a.c.

    El otro gran maestro de la Filosofía griega, diferenciaba entre la ley natural con autoridad plena en todas partes y la ley convencional, fruto de una situación particular.
  • Period: 341 BCE to 270 BCE

    Epicuro (341- 270 a.C.)

    primero en considerar el Estado como el resultado de una creación arbitraria, un pacto para lograr la utilidad común y así la eliminación de las luchas constantes entre los hombres, creadoras de ruinas y dolores. Es esta la forma inaugural del contrato social, prohijada por los escritores medioevales gibelinos, en los que se distingue Marsilio de Padua
  • Period: 333 BCE to 264 BCE

    Zenón 333-264 a.c

    Para este ilustre descendiente de semitas, la naturaleza era el principio que regla todo el universo, pues estaba identificado con Dios. El derecho natural era la misma ley de la razón, la cual era tenida por los estoicos como fuerza universal que penetraba todo el cosmos, siendo el apoyo del derecho y de la justicia.
  • Period: 106 BCE to 43 BCE

    Marco Tulio Cicerón (106-43 a.c.)

    La justicia, para éste, era emanación del derecho natural: “El verdadero derecho –dijo en De República– es la recta razón, conforme a la naturaleza; es de aplicación universal, inmutable y eterna; llama al hombre al bien con sus mandatos y le aleja del mal mediante sus prohibiciones”.
  • Period: 354 to 430

    San Agustín (354-430)

    el gobierno, el derecho, la propiedad, la civilización toda, son producto del pecado y en ellos puede intervenir la iglesia en su condición de guardiana de la ley eterna de Dios y ante la necesidad de mantener la paz sobre la tierra.
  • Period: 1226 to 1274

    Santo Tomás de Aquino (1226-1274)

    para Aquino se distinguen tres clases de leyes: eterna, natural y humana. La lex aeterna solo es conocida integralmente por Dios que gobierna el universo. Los seres humanos, aunque no pueden conocer esta ley tal como es, sí pueden participar de ella mediante la revelación. Por debajo de ella está la lex naturalis, reflejo imperfecto de los dictados de la razón divina que da oportunidad al hombre para conocer algo de algunos de los principios de la ley eterna y de las intenciones de Dios.
  • 1453

    El Renacimiento

    El Renacimiento
    En este período se observa la formación de estados nacionales cristalizados en torno a una nueva corona, desapareciendo definitivamente el feudalismo así como el anhelo de un nuevo Impero de Occidente bajo el poder mancomunado del Papa.
  • Period: 1467 to 1536

    Desiderio Erasmo (1467-1536)

    gigante de las letras latinas, representó como ninguno otro el nuevo espíritu del Renacimiento.
  • Period: 1469 to 1527

    Nicolás Maquiavelo (1469-1527)

    político más que filósofo y jurista, autor de varias obras entre las que se destaca “El Príncipe”, en donde recomienda ciertos principios a los jefes de Estado para que puedan alcanzar plenamente sus objetivos y el fortalecimiento de su poder, originándose así el célebre maquiavelismo para todo “procedimiento artero”, impulsado por el breve principio de que “el fin justicia los medios”.
  • Period: 1478 to 1535

    Thomas More (1478-1535)

    Aportó su “Utopía”, obra en que se describe una isla imaginaria con ese nombre “en la que todos sus habitantes son felices y sabios y donde existe un Estado perfecto cuya organización y funcionamiento explica, en el que todo es imaginario, llamándose los príncipes “Ademos” (en griego: sin pueblo) y los ríos “Anhidros” (en griego: sin agua)”, afirmando además, “que el Estado ideal no existe en ninguna parte y que solo puede ser pensado pero no realizado”.
  • Period: 1483 to 1546

    Martín Lutero (1483-1546)

    “un levantamiento de los ricos contra los pobres"
  • Period: 1508 to

    Bernardino Telesio (1508-1588)

  • Period: 1530 to

    Juan Bodin (1530-1596)

    autor de “La República”, en donde concluye, a pesar de la denominación, que la mejor forma de gobierno es la monárquica y que “el atributo fundamental del Estado es la soberanía, la que es absoluta e indivisible”.
  • 1540

    Fundamentos de la escuela del derecho natural: Filosofía moderna.

    Fundamentos de la escuela del derecho natural:  Filosofía moderna.
    El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
  • Period: 1548 to

    Giordano Bruno (1548-1600)

    fue quien primero desplegó las velas del navío en los
    mares insondables de la filosofía experimental, empírica, inductiva y positiva
  • Period: 1561 to

    Francis Bacon, barón de Verulam (1561-1626)

  • Period: 1568 to

    Tomás Campanella (1568-1639)

  • Period: 1568 to

    Tomás Campanella (1568-1639)

    escribió “La ciudad del Sol”, en donde, a la manera de More, “imagina un Estado cuyo jefe supremo se llama Hoh, el que se encuentra asistido por tres ministros nombrados la Fuerza, la Sabiduría y el Amor
  • Period: 1569 to

    Renato Descartes (1596-1650)

    buscó dentro de la conciencia la noción de certeza, lo que lo llevó a dudar de todo lo que no se apoyara “en un punto de partida absoluto y comprobadamente verdadero; de donde el primer elemento de certeza es la existencia justamente del propio pensamiento que duda: cogito ergo sum…”. Esta es la “duda metódica”, diferenciada así de la “duda escéptica”.
  • Period: to

    Hugo de Groot, conocido como Grocio (1583-1645),

    Crea la escuela racionalista del iusnaturalismo
  • Period: to

    Thomas Hobbes (1588-1679)

    Escribe el Leviathán y se publica en 1651
    El hombre es lobo para el hombre
  • Period: to

    Benito Spinoza (1632-1677)

    Por el simple hecho de ser hombre, está orientado por la facultad de raciocinio
  • Period: to

    John Locke (1632-1704)

    El ser humano es sociable por naturaleza, ante la carencia de
  • Period: to

    Samuel Pufendorf (1632-1694)

    El Estado es considerado persona jurídica
  • Period: to

    Godofredo Leibnitz (1646-1716)

  • Period: to

    Cristian Tomasio (1655-1728)

    Separación entre Derecho y moral
  • Period: to

    Cristian Wolff (1679-1754)

    El derecho no es otra cosa que cumplir el deber, mientras que la moral lo que hace es ordenar.
    Desaparece y se volatiliza la distinción entre derecho y moral
  • Proposiciones de la Escuela de Derecho Natural

    Proposiciones de la Escuela de Derecho Natural
    La exaltación de lo humano en las fecundas sendas de la edad moderna sembró ricas secuelas en el derecho. La influencia de la divinidad tuvo que apartarse para dejar entrar un movimiento ideológico que como sistema se impuso a partir del siglo XVIII,
    luego del Renacimiento, pero como su consecuencia directa y trascendente. Es esto lo que conocemos como Escuela de Derecho Natural, cuya esencia puede expresarse diciendo que “es el humanismo transportado al derecho en alas de la filosofía”
  • Period: to

    Juan Jacobo Rousseau 1712 - 1778

    Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza.
    Revolución Francesa
    Influencia en la transformación jurídica de gran parte del continente europeo
  • Period: to

    Immanuel Kant 1724 - 1804

    Kant lo define así: Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad. Kant, I.: Metafísica de las costumbres
  • Period: to

    jeremy bentham

    Quien sembró las semillas del utilitarismo.
  • Period: to

    Johann Gottlieb Fichte 1762 - 1814

    fue un filósofo alemán de gran importancia en la historia del pensamiento occidental.
  • Period: to

    Gustavo Hugo (1768-1834)

    Compración del derecho con el lenguaje, el derecho, como el habla, se formó espontáneamente, no era de creación artificial
  • Period: to

    Georg Wilhelm Friedrich Hegel 1770 - 1831

    fue un filósofo del Idealismo alemán, el último de la Modernidad y uno de los más importantes de su época.
    diferencia entre el derecho y la moral. Con el último de los nombrados se cierran las puertas de la teoría del derecho racional. Surgieron entonces la teoría de la cultura y la historia universal.
  • Period: to

    Friedrich Wilhelm Joseph Schelling 1775 - 1854

    Fue un filósofo alemán, uno de los máximos exponentes del idealismo y de la tendencia romántica alemana
  • Period: to

    Federico Carlos de Savigny (1779-1861)

    que fijó con clara amplitud en ‘Sistema de derecho romano actual’ los pilares de la teoría histórica del derecho en las instituciones jurídicas promoviendo a la costumbre como fuente del derecho.
  • Period: to

    Metafisica de las costumbres.

    que contiene en la primera de sus dos partes titulada ‘Principios
    metafísicos del Derecho’ su concepción sobre la filosofía del derecho
  • Period: to

    Jorge Federico Puchta (1798 – 1846)

    por sostener esta tercera tesis del Historicismo: ‘El legislador … no debe ser sino el intérprete y traductor oficial de las reglas consuetudinarias’.
  • Empirismo Jurídico.

    Empirismo Jurídico.
    aludiendo únicamente al derecho que existe, presente o pasado, escrito o no escrito, con sus tendencias o Escuelas del Positivismo (sociológico, jurídico, crítico), la Teoría General del Derecho, la Ciencia del Derecho Comparado, la Escuela Económica, el Utilitarismo y el Pragmatismo
  • Period: to

    Positivismo sociológico

    El positivismo hundió sus sápidas raíces y fueron
    numerosos los que siguieron las tendencias de sus nuevas orientaciones
  • Period: to

    Rodolfo Von Ihering (1818-1892)

    publicó ‘El espíritu del derecho romano’, incorporando las ideas de lucha y fin como elementos de corrección y formación del derecho. En ‘El fin en el derecho’ nos dejó dicho: ‘…la lucha es el trabajo eterno del derecho. Si es verdad decir: ganarás el pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir también: solamente luchando alcanzarás tu derecho… en el dominio del derecho nada existe más que por el fin y en vista del fin; el derecho todo, no es más que una creación del fin’.
  • Period: to

    Carlos Marx

    Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa. Es, en ese sentido, una teoría sobre la autonomía relativa del derecho
  • Period: to

    Friedrich Engels

    vuestro derecho no es sino la voluntad de vuestra clase erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase
  • Period: to

    Herbert Spencer (1820-1904)

    “Los primeros principios” las semillas primogénitas de su doctrina, que desarrolló ejemplarmente con una serie de publicaciones como “Principios de Biología”, “Principios de Psicología”, “Principios de Sociología” y “Principios de Ética”. En su obra “La justicia”, como una reacción iusnaturalista, trató de “una serie de derechos de carácter absoluto, como el de la integridad física, de libertad de movimientos, de propiedad, de dar y restar, de libertad de trabajo, de palabra, de imprenta, etc.
  • El historicismo.

    El historicismo.
    Tendencia intelectual o método de conocimiento que sostiene que la naturaleza de las personas y de sus obras y actos solo es comprensible si se considera a estos como parte integrante de un proceso histórico continuo.
  • Period: to

    Roberto Ardigó (italiano, 1828-1920)

  • Period: to

    Ludwig Gumplowicz (1838- 1909)

  • Period: to

    Guillermo Kraft (1839-1893).

    instaló su propio establecimiento en la zona fundacional de la ciudad. Kraft introdujo en la Argentina una de las primeras máquinas litográficas accionadas a vapor (1864) y realizó la primera cromolitografía con catorce colores (1882). En la Litografía, Imprenta y Encuadernación de Guillermo Kraft se realizaban diverso tipo de impresiones artísticas, cartográficas y comerciales junto a múltiples encargos gubernativos e institucionales propiciados por la red de vínculos con el poder político.
  • Period: to

    Otto Liebmann

    Neokantismo tomó impulso el movimiento neokantiano con el nacimiento de dos escuelas como fueron las de Marburgo y la de Baden.
  • Period: to

    Alfred Fouillée, Ernst Rudolh Bierling (alemán, 1841-1919)

  • Period: to

    Gabriel Tarde (1843-1994)

    coloca al derecho bajo la tutela de la sociología
  • Period: to

    Karl Bergbohn

    "conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”.
  • Otras corrientes del empirismo jurídico.- Escuela utilitaria:

    la filosofía utilitaria se aparta completamente de toda postura ética haciendo reposar toda su contenido en todo aquello que sea conveniente y provechoso. La utilidad es el mayor de los valores sociales convirtiéndose en una especie de brújula de la legislación y la moral.
  • Period: to

    John Stuart Mill

    utilidad y placer se identifican. La legislación debe brotar de estos principios “procurando favorecer la asociación mental entre el bien y el individuo y el de la colectividad
  • Positivismo Critico.

    Positivismo Critico.
    Esta modalidad del positivismo se identifica por presentar
    una doble base: la de considerar el hecho real de la existencia del derecho ciñéndose exclusivamente a la legislación conocida y, además, la de aceptar en la programación de la filosofía del derecho lo que el derecho debe ser, arrobándose con la máxima ya paladeada gustosamente por los positivistas: “conténtate con el mundo ya dado”.
  • Period: to

    Icilio Vanni (1855-1903)

  • Period: to

    Lucien Levy Bruhl (francés, 1857-1939)

  • Period: to

    Emile Durkheim (1858-1917)

    Su obra, de gran valor para la sociología general,
    tiene alcances que llegan hasta tratar de las leyes y el Estado
  • Period: to

    Francisco Consentini y Vicenzo Miceli (1858-1932)

    Esta modalidad del positivismo se identifica por presentar
    una doble base: la de considerar el hecho real de la existencia del derecho ciñéndose exclusivamente a la legislación conocida y, además, la de aceptar en la programación de la filosofía del derecho lo que el derecho debe ser, arrobándose con la máxima ya paladeada gustosamente por los positivistas: “conténtate con el mundo ya dado”.
  • Period: to

    León Duguit (1859-1928)

    obra de gran frondosidad y sabiduría figuran títulos como “El Estado, el derecho objetivo y la ley positiva”, El derecho social,el derecho individual y la transformación del Estado” y “Tratado de derecho constitucional”, entre otras muchas untadas de fuerza y saber, en donde es preeminente su esfuerzo de negación que hace como crítica constructiva y que lo lleva a afirmar: “Nuestro fin no es decir lo que el Estado es, lo que es el derecho, sino más bien decir qué es lo que no son
  • Period: to

    Georges Ripert 1880 - 1958

    quien sostiene que “la esencia del positivismo jurídico es considerar las reglas jurídicas establecidas como las únicas normas de la conducta humana y de profesar, por consiguiente, la plenitud del orden jurídico positivo. Pero admitiendo la exactitud de esta concepción, no se puede evitar el preguntarse a qué título este
    orden positivo se impone a nuestra obediencia y por qué nos hallamos forzados a inclinarnos frente al mandato”.
  • Period: to

    Georges Ripert 1880 - 1958

    “La esencia del positivismo jurídico es considerar las reglas jurídicas establecidas como las únicas normas de la conducta humana y de profesar” “No hay en realidad entre la regla moral y la regla jurídica ninguna diferencia de dominio, de naturaleza y del fin”
  • Period: to

    Pontes de Miranda

    dieron también su aporte al positivismo sociológico con
    obras en que, de un modo u otro, se refirieren al derecho pero siempre visto desde las atalayas de la sociología.
  • Period: to

    Martín T. Ruiz

    obra “FILOSOFÍA DEL DERECHO” para aclarar más el contenido de nuestra materia: “Un particular ocurre ante un juez demandando a otros por haberle causado un daño en una huerta que posee, y el juez resuelve condenando al demandado a una compensación en dinero a favor del reclamante.
  • Positivismo jurídico.

    Positivismo jurídico.
    La existencia de la regla de derecho es la columna dorsal del positivismo jurídico. Las consideraciones deontológicas y fundamentaciones racionales no son tenidas en cuenta ante una negación absoluta del derecho natural.
  • Period: to

    Antonio Falchi

    con sus obras “Las exigencias metafísicas de la filosofía del derecho”, y “La teoría del derecho en el sistema de la filosofía jurídica”;
  • Period: to

    Adolf Merkel

    Fue un maestro fascinante que reunió a su alrededor, en la Universidad de Viena, a un círculo de discípulos nacionales y extranjeros, fundando así, una comunidad que hoy es conocida como la Escuela Vienesa de Teoría del Derecho. Para la formación de esta escuela fue decisivo el escrito de habilitación de Kelsen Hauptprobleme der Staatsrechtslehre.
  • Teoría General del Derecho

    Teoría General del Derecho
    La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.