-
100
San Pablo
san pablo escribe en la carta a los romanos la escencia del iusnaturalismo cristiano. LA LEY DE DIOS esta inscrita en los corazones, la ley de la caridad fraterna. La misma ley natural ayuda a los hombres que no conocen a dios a obrar segun esta ley. Esta en funcion de la perfeccion personal.
Más tarde, las obras de los Padres de la Iglesia (la Patrística) son de tipo apologético, y no se ocupan de modo sistemático del Derecho Natural. Identifican la ley natural con los Diez Mandamientos. -
Period: 100 to Jan 1, 1200
Iusnaturalismo Cristiano
-
354
San Agustin
Culmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas. -
556
San Isidoro
Escribe el Libro V de las Etimologías a temas juridicos. Divide el derecho en una estructura de tres partes (Natural, Civil y Consuetudinario). -
Period: Jan 1, 1200 to
Iusnaturalismo Escolastico
-
Jan 1, 1225
Santo Tomás de Aquino
Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: autoconservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad.
Para Santo Tomás, la ley natural es universal (la misma para todo tiempo y lugar) e inmutable (tiene una unidad en el tiempo). -
Jan 1, 1226
La Escolástica Franciscana
Sigue la tradición platónico-agustiniana (que se opone a la aristotélico-tomista). Sigue un camino intermedio (llamado racionalvoluntarismo) entre el intelectualismo que da primacía al entendimiento humano (o divino): lo que se manda, se manda porque es bueno; lo que se prohíbe, se prohíbe porque es malo y el voluntarismo que da primacía a la voluntad humana (o divina): lo que es bueno, es porque está mandado; lo que es malo, lo es porque está prohibido. -
Jan 1, 1266
Duns Escoto
Sigue la corriente franciscana. Es opuesto al tomismo. Adopta una postura voluntarista. Piensa que más que la búsqueda del conocimiento de Dios (intelectualismo), lo que ha de primar es el amor a Dios (voluntarismo). Esto lo justifica con la Teoría del contigentismo físico (las leyes físicas son contingentes, no necesarias para Dios). Por su parte, el contigentismo moral alude a que la moralidad del mundo es tal por volunta de Dios. -
Jan 1, 1288
GUILLERMO DE OCKHAM
También franciscano, y más avanzado. Parte del voluntarismo y formula los contigentismos más radicales que Scoto. Rompe con los universales aristotélicos y habla de nominalismo: las cosas son modos de designación o nombres. Por tanto, el único conocimiento es el de las cosas concretas. Por tanto, no podemos tener un conocimiento directo de Dios. Ockham abre así la vía hacia la modernidad. -
Grocio
Es un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con la Naturaleza racional (que en última instancia todavía está en Dios). Además del componente racional, está el social (sociabilidad). -
Thomas Hobbes
THOMAS HOBBES es indudablenente uno de los padres del Estado Moderno. Consideramos que se debe estudiar fundamentalmente a partir de sus tres obras básicas: Elementos de derecho natural y político, el tratado sobre el ciudadano y el Leviatán. Se deja de lado, la obra "Diálogo entre un filósofo y un Jurista" por comprender basicamente el tema de la filosofía y el derecho (la ley). -
Perfil Filosofico del Renacimiento.
Se produce un ocaso de la escolástica e instauración del pensamiento racionalista. Cultural y artísticamente hay una vuelta al mundo grecolatino. -
Period: to
Iusnaturalismo Renacentista
-
Samuel Pufendorf
Es el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A diferencia del anterior, se acerca al voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre posee dos condiciones naturales: la imbecillitas (inseguridad, desamparo; estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status adventilius). -
John Locke
Fue es primer filósofo que articuló las ideas centrales del empirismo moderno, según el cual hay muy pocos asuntos que puedan resolverse sin una cuidadosa y ecuánime consideración de las pruebas obtenidas por medio de los sentidos.
Nacido en 1632, redactó sus obras en la época en que la física de Newton estaba reemplazando la ciencia de Galileo y Descartes, cuyas ideas se centraban más en la razón que en pruebas empíricas. -
LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL
La escolástica española de los s. XVI y XVII reelabora la doctrina escolástica y se modera el pensamiento cristiano medieval. El rasgos básico de la escuela española es la fidelidad al dogma. Los principales representantes son: Francisco de Vitoria (dominico, seguidor de Santo Tomás), Domingo de Soto (discípulo del anterior), Domingo Bañez (teólogo y jurista), Luis de Molina (jesuita, especialista en Derecho de gentes) y Francisco Suárez (jesuita, el mas importante metafísico iusnaturalista). -
Christian Thomasius
Discípulo del anterior. Entre sus ideas ilustradas, encontramos que para él el motor de la unión social es la búsqueda de la felicidad. Aquí Dios no aparece como legislador, sino como creador. Existen tres órdenes reguladores: la ética, los usos sociales y la jurisprudencia (lo cual supone, también, separación entre moral y Derecho). -
Christian Wolff
Más filósofo que los anteriores. Es conciliador y racionalista. No separa, sin embargo, entre moral (ley preceptiva) y Derecho (ley permisiva). -
Period: to
Iusnaturalismo Racionalista
-
Period: to
Iusnaturalismo Moderno
-
Jean-Jacques Rousseau
Plantea la existencia de una humanidad asocial e idílica (donde la igualdad y la libertad son derechos naturales). La corrupción (que aparece con la imposición de la propiedad) va unida a la aparición de la sociedad, la cual se organiza mediante un contrato social. -
Rudolf Stammler
STAEMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO
Para Staemmler, el Derecho positivo ha de ser un derecho justo. Y ese criterio de justicia lo da el Derecho natural, que para él es de tipo histórico y variable. -
Gustav Radbruch
RADBRUCH Y LA DOCTRINA DE LA NATURALEZA DE LA COSA
Doctrina de la naturaleza de la cosa:
Sostiene que el Derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar. De ahí se deriva la idea de justicia.
Radbruch (de la escuela alemana) habla de 3 tipos de cosas: los hechos físicos, el hábito, uso o costumbre y las reglamentaciones jurídicas. -
Period: to
Iusnaturalismo Posmoderno