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PRIMERA LEY
La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. -
CABALIDAD DE LA REVISORIA FISCAL
La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 la cual en su Articulo 6° dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con las Funciones. -
CONCEPTO REVISOR FISCAL
Para darle fuerza a esta función del Revisor Fiscal, el Decreto N° 1946 de 1936, en su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla. -
CALIDAD REVISOR FISCAL
En 1941 la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Articulo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos -
LEGISLACION RESPECTO A REVISORIA FISCAL
El Decreto 2521 de 1950, el cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en los siguientes artículos:
Art. 134. - Todas sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para un periodo igual al del gerente, que pueden ser reelegidos indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural.
El suplente reemplazará al principal. -
FUNCIONES DEFINIDAS
al contador público como función privativa por medio del decreto 2373 de 1.956.El legislador asignó esta función al contador público porque comprendió que el cargo requería de suficientes conocimientos técnicos para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración y de una capacidad de análisis profunda para evaluar, en forma adecuada, los controles de las entidades; luego incluyó que un tercero debía velar que las transacciones se reflejaran en la contabilidad en forma. -
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
La Ley 42 de 1993, en desarrollo del artículo 267 de la constitución Nacional, en el Capítulo I establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos en los siguientes términos, que consideramos convenientes.
Artículo 9. - Para el ejercicio del control fiscal se podrían aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. -
RECONOCIMIENTO
El Revisor Fiscal y el reconocimiento de algunas personas jurídicas de Derecho Privado. -
INSCRIPCION EN LIBROS
·Resolución 412 -96 Superindustria- Libros que deben llevar las Cámaras de Comercio para la inscripción del Revisor Fiscal de las Entidades sin Animo de Lucro. -
SUPERBANCARIA
·Circular 7-96- Superbancaria - Funciones del Revisor Fiscal de impartir instrucciones y deber de colaboración para entidades vigiladas por la Superbancaria., suscripciones de acciones, actas de sorteos de capitalización e información con destino para la superbancaria, venta de divisas de las casas de cambio, rendición de cuentas de entidades fiduciarias, control de los almacenes generales de depósito. -
CONVERGENCIA
La Ley 1314 aprobada en el Congreso de la República en julio de 2009,
reglamento el proceso de convergencia de las normas contables locales a las
normas internacionales de información financiera y de las normas de auditoría
generalmente aceptadas en Colombia a las normas de aseguramiento de la
información según estándares internacionales, es por esta razón que en el
presente ensayo busca conocer cuáles son los aspectos que amenazan la
profesión del Revisor Fiscal en Colombia.