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Antecedentes
-Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida privada.
-los antecedente se encuentra en el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas. -
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial. -
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
-La Unión Europea incorporó el mandato de la adhesión al Convenio, en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (en los términos establecidos por su Protocolo Nº. 8).
-Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. fuente citada: http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/ -
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). fuente citada: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx -
Convencion Americana sobre Derechos Humanos
en su articulo 11 Protección de la Honra y de la Dignidad. es uno de los instrumentos internacionales que trata 3 puntos importantes
vease el link: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm -
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Principales instrumentos internacionales que configuran el derecho a la protección de datos personales
Directrices de la OCDE (1980)
Convenio 108 (1981)
Resolución 45/95 de la ONU (1990)
Directiva 95/46/CE(1995)
Marco de Privacidad de APEC (1999)
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europa (2000)
Directrices de Armonización de la Red Iberoamericana (2007)
Estándares internacionales o Resolución de Madrid (2009)
fuente citada: pag. 8 https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.). -
Articulo 6 de la Constitución
Primeras menciones constitucionales expresas. Limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información (Fracciones I
y II) fuente citada: pag. 45 https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf -
Articulo 73 de la Constitución
Facultad del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales (Facultad del Congreso). fuente citada: pag. 45 https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf -
Articulo 16 de la Constitución
Reconocimiento expreso del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al ejercicio de éste. (Derechos
ARCO) fuente citada: pag. 45 https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf -
UN AÑO CLAVE
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ley federal de Protección de Datos Personales
la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman diversos artículos de la
LFTAIPG con 335 votos a favor, 3 en contra y 5
abstenciones. video proteccion de datos personales
link: https://www.youtube.com/watch?v=SxSJxiBda8w
fuente citada: https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf -
alumno Marco Antonio Juarez Santiago 201862507 carrera sociologia
profesor VÍCTOR GARCIA VÁZQUEZ