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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Protección de datos personales a la información pública gubernamental
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación -
Se presenta decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
Articulo 6 de la Constitución Política Mexicana
Fue agregado en el párrafo 7 la ley de protección de datos personales -
El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
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Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República
En la cual se discutió y aprobó el pre dictamen, la cual no implicó modificar el contenido del texto. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores
Un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
El dictamen fue aprobado
Por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna. -
El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura
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El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
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Publicación en el Diario Oficial de la Federacion del dictamen
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Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.