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Protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la II guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Las fracciones II y III del artículo 6, señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
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Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Entra en vigor la primera Ley de Transparencia en México.
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. -
El desarrollo del marco jurídico en materia de protección de datos personales en México.
Se designa como
órgano garante del derecho de acceso a la
información y el de protección de datos
personales, al Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública. -
Sector público.
Es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI. -
Publicación de los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y
procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva. -
Desde el Plan Nacional de Desarrollo, se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aprobación del Decreto (Art. 6) se publica en el Diario Oficial de la Federación.Por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la cual marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. -
Aprobación de reformar el Art. 73.
El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad. (Art. 73) -
El Senado recibió la minuta en cuestión.
La cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. (Art.73) -
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida. (Art. 73)
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
La reforma al artículo 16
constitucional no sólo reconoce este derecho,
sino que también lo dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije. -
Iniciativa para agregarla al artìculo 16 constitucional, es aprobada por el Pleno del Senado, sin modificación alguna.
Turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
El dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores. (Art.73)
Se turna la minuta a las legislaturas de los
estados, a fin de que lo votaran. -
La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura. (Art. 16)
Finalmente, se discutió y
aprobó en lo general y en lo particular con 340
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin
modificación alguna, turnándose a las
legislaturas de los estados. -
Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
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Se otorga el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional del artículo 16, propuesta por el Congreso Federal.
La cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de junio del mismo año -
Derivado de las reformas, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados. (Art. 73)
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Emitie la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. (Art. 73)
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Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia. -
Se publica, en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -
Excepciones no aplicables en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, tiene por objeto regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional. -
Hay legislaturas que prevén el derecho de la protección de datos personales en ordenamientos diferentes (aquellos datos en posesión del sector público y del sector privado).