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Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. -
Legislación del articulo 6to
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales, dando continuidad a la
labor iniciada por el legislador a través de la Ley
Federal de Transparencia de 2002. -
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación
En este ordenamiento se
contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se
establecieron los principios generales
que rigen el tratamiento de datos
personales en posesión de los entes
públicos (consentimiento, información,
seguridad, calidad, etc.), así como
disposiciones que originaron los
derechos de acceso y rectificación. -
Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI
Este instrumento tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que
deben observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de
decidir sobre el uso y destino de su información,
a fin de asegurar su adecuado tratamiento e
impedir su transmisión ilícita y lesiva; asimismo,
conceptualizan los principios que rigen el
tratamiento de datos personales que se deben
observar en la Administración Pública Federal. -
Reforma al articulo 73
Se presentó ante
el Pleno de la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con los datos personales como objetivo. -
Reformas Publicadas
Fracciones al artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. -
Decreto
segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. -
Aprobación
El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad y en la
sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado
recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Estudios Legislativos. -
reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República,
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
constitucionales del Senado de la República, en
la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Proyecto
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
Dictamen Aprovado
El dictamen fue aprobado por 97 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación
alguna, turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
Reformas al articulo 16 y 73 reconocidas
Con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. Estas
reformas facultaron al Congreso de la Unión
para legislar en la materia -
Conteo de Votos
El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2009. -
Emite la Primera Ley
Cuando se emite la primera Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
Dictamen Aprovado
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia. -
Ley Aprovada en el sector Privado
Objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.