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Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconocido a nivel internacional el derecho de la protección de datos personales.
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    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconocido a nivel internacional el derecho de la protección de datos personales.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • Ley Federal de Transparencia, en las fracciones II y III.

    Ley Federal de Transparencia, en las fracciones II y III.
    Dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia, en las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    Ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
  • Se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Diario Oficial de la Federación aprueba reforma.

    Diario Oficial de la Federación aprueba reforma.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma de aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
  • Aprobación del Dictamen por unanimidad.

    Aprobación del Dictamen por unanimidad.
  • Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

    Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.

    Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.
    Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre- dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • Se adicionó un párrafo al artículo 16 constitucional.

    Se adicionó un párrafo al artículo 16 constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores,un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma, en relación a la reforma del artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos.
  • Se apruebo dictamen en el Pleno de la cámara de senadores.

    Se apruebo dictamen en el Pleno de la cámara de senadores.
    Dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes; iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado.
  • La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales..

    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales..
  • Dictamen aprobado, así como la lectura correspondiente.

    Dictamen aprobado, así como la lectura correspondiente.
    El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
  • Se presentó un proyecto ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

    Se presentó  un proyecto ante el Pleno de la Cámara de Senadores.
    Por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Entró en vigor la primera ley de transparencia del país.

    Entró en vigor la primera ley de transparencia del país.
    Y con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales con las que se otorgo el reconocimiento pleno a la protección de datos como derecho fundamental y autónomo.
    Es hasta 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año.
  • Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales.

    Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales.
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009. Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.

    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Se publicó el proyecto del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Se publicó el proyecto del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
    2009, la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto (artículo 73 constitucional).
  • La primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    La primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  • Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares (LFPDPPP) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares (LFPDPPP) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
    Ello indica que a seis años de su vigencia los mecanismos para su cumplimiento, vigilancia y sanción deberían tener contundentes avances.
  • la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

     la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    La Secretaría de Gobernación publicó la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor el 27 de enero del 2017..
    En el Diario Oficial de la Federación, indica que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla.
  • Legislaturas que prevén el Derecho a la protección de datos personales en posesión del sector Público y Privado.

    Legislaturas que prevén el Derecho a la protección de datos personales en posesión del sector Público y Privado.