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2010 BCE
Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Aplica para los datos que estén en poder de privados.
Existen diversos foros y organismos internacionales de los cuales México forma parte de protección de datos personales. -
2010 BCE
Jul 5/ Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas -
2010 BCE
Abr 29/ La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. -
2009 BCE
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano
reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
2009 BCE
Jun 1/ Fue publicada la legislación del Art. 16 en el diario Oficial de la Federaciòn
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2009 BCE
Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia -
2008 BCE
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.
Se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
2008 BCE
Nov 25/ Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto que adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
Dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. Prevé que los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, sólo serán en materia de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. -
2008 BCE
Dec 9/ La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales
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2008 BCE
Dec 9/ La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales
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2008 BCE
Dec 4/ El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes sobre la reforma del Art.16
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2007 BCE
Sep 30/Los Lineamientos de Protección de Datos Personales son publicados por el IFAI
Este instrumento tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que
deben observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de
decidir sobre el uso y destino de su información,
a fin de asegurar su adecuado tratamiento e
impedir su transmisión ilícita y lesiva -
2007 BCE
Mar 27/Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
2007 BCE
Jul 20/ Se publica la reforma del Art.6 en el Diario Oficial de la Federaciòn
Las fracciones II y III de artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. Son las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dan continuidad a la Ley Federal de Transparencia de 2002. -
2002 BCE
11 de julio/Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.Se contempló un capítulo de protección de datos personales, se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. Se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. -
2002 BCE
Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público -
1980 BCE
La OECD decide añadir alineamientos a través de las cuales se establecen ñas directrices sobre política internacional de la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales
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1968 BCE
Fue la conferencia Internacional de los Derechos Humanos en Teheran y el Consejo de Europa, a través del comité de ministros, realizó un estudio sobre la convención europea de los Derechos del Hombre
Estableció en su Art.8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia -
Declaración Universal de los Derechos Humano
Después de la declaración se encuentra el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas.
El derecho de protección de datos personales es un derecho subjetivo, autónomo y de tercera generación, constituye un instrumento jurídico imprescindible en el desarrollo de una sociedad democrática y que garantiza la libertad del individuo en el seno de la misma.