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Declaracion Universal de los derechos humanos
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 Ver:https://www.youtube.com/watch?v=lRozhQS6kN8 -
Reconocimiento internacional del derecho de la protección de datos personales
El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial.El derecho de protección de datos personales es un derecho subjetivo, autónomo y de tercera generación, que constituye un instrumento jurídico imprescindible en el desarrollo de una sociedad democrática y que garantiza la libertad del individuo en el seno de la misma. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
público. -
Fracciones II y III
Fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=hi5XRUWMUcA -
Lineamientos de Protección de Datos Personales
También es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI. -
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
Prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales. -
Se presenta proyecto de decreto Art.73
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Aprobación del Decreto
Por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
El dictamen se aprobó
El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=aAmY01UCNw8 -
La minuta fue turnada a CUPCEL
El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Reunión de la CPCSR
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Reforma al articulo 16 constitucional
También impacta en la temática de la protección de datos. En relación altema, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
Iniciativa de la Ley de protección de datos
Fue turnada a las Comisiones
de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos, que elaboraron el dictamen
correspondiente para su lectura y aprobación
por el Pleno del Senado. Fue aprobado por 97 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación
alguna, turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
Dictamen aprobado por la Camara de Senadores
Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votara. -
La Cámara de Diputados recibió la minuta
Que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=SxSJxiBda8w -
Primera lectura del dictamen
El dictamen correspondiente se agendó y le fueron dispensados los trámites correspondientes. -
Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
Con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. Estas
reformas facultaron al Congreso de la Unión
para legislar en la materia. -
El Senado realizó el conteo de los votos
De las legislaturas de los estados
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=5b6l2dkf5Hs -
Aprobación del proyecto en decreto
Publicándose en el Diario Oficial de la Federación.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=JQt9xvckU_0 -
Publicacion de la Reforma Constitucional Propuesta por el Congreso
La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
de privados.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=aKxLvKJGtx0 -
El dictamen se turno
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=6QV91uInJyw -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares
Al sector privado le es aplicable la (LFPDPPP). La autoridad
competente para garantizar este derecho es el INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -
Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
Ver:https://www.youtube.com/watch?v=vCYZePFY5Nk