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Evolución la protección animal en Colombia

  • Decreto Nacional 497 de 1973

    Decreto Nacional 497 de 1973
    Este decreto se establecen las acciones que son consideradas como maltrato animal y a partir de este crearse en todos los municipios del país, juntas defensoras de animales, integradas en la forma prevista en el artículo 1o. de la ley 5a. de 1972.
    1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal.
    2. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso, o lo que les prive del aire o de la luz.
    Actos establecidos por el decreto
  • Ley 05 de 1972

    Ley 05 de 1972
    Esta ley establece tres conceptos fundamentales que son:
    - Creación de Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país.
    - Las las Juntas Defensoras de Animales promover campañas educativas tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado.
    - Quienes no cumplan las resoluciones serán multados por la ley de cinco a cien pesos, convertibles en arresto después de 10 días
  • Ley 84 de 1989

    Ley 84 de 1989
    En esta ley se describen tras aspectos importantes los cuales son:
    - Deberes con los animales la cual toda persona debe respetar y abstenerse de maltratar a cualquier animal.
    - Todo acto cometido contra el bienestar animal que no se cuente en las excepciones será penalizado hasta con 500.000 pesos a la época.
    - El traslado de animales debe tener normas mínimas de sanidad que no altere el bienestar físico de los transportados garantizando comida y bebida.
  • Ley 1774 de 2016

    Ley 1774 de 2016
    Esta ley establece:
    - Los animales no son muebles.
    -Principios: protección animal (trato con respeto) y bienestar animal(responsabilidad y cuidado)
    - Delitos contra, la integridad físicoemocional El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado silvestre vertebrado causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su integridad física, incurrirá en pena de prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión