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2500 BCE
Época prehispánica
Conjunto de normas, y principios filosófico-jurídicos que regulan a los pueblos autóctonos de América.
Una de las principales características es que ya poseían una noción de delitos penales, su forma de gobierno era teocrática y en el castigo corporal, sus excesivos métodos de castigo iban desde la flagelación y corlarles la boca de oreja a oreja como el empalamiento y la muerte.
La Gravedad de las penas daba gran eficacia a lo que se traducía en una vida social tranquila y ordenada. -
1521 BCE
Época colonial
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, etc.
La instauración de este Derecho en México se funda en estas dos ideas: la desigualdad y la crueldad para enfatizar la idea de represión que proviene de Europa. El tratamiento criminal en el país era muy radical e imparcial, poco flexible y los comportamientos considerados criminales eran muy variados y extensos. -
Época independiente
En esta nueva nación independiente ya fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó a la materialización de los ideales de la Independencia, cristalizándose en dos áreas: el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. -
El Código Penal de 1871
Estaba inspirado en las corrientes doctrinales de su época, pero con las innovaciones consistentes en la inclusión de las medidas de seguridad y la institución de la libertad preparatoria.
Este lineamiento legal, consideraba la proporcionalidad cualitativa
y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito, procurando la divisibilidad de las penas.
También logró integrar un sistema de clasificación de delitos graves y leves -
El Código Penal de 1929
Conocido como el Código Almaraz, consta de 1,228 artículos, más los transitorios, como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida, la supresión de la pena de muerte, la multa tasada en el sistema de “utilidad diaria” reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. También acoge los estados peligrosos y como atenuante de cuarta clase, la falta de
“discernimiento” del sujeto para conocer la gravedad del delito, así como la condena condicional -
El Código Penal de 1931
El Código Penal de 1931 redujo considerablemente la cantidad de casos abordados respecto de los ordenamientos anteriores.
El referido ordenamiento penal de 1931 sufrió, a través de los años, múltiples modificaciones cuyas finalidades eran mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias en la materia, reformas entre
las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. -
El estado moderno del Derecho Penal mexicano
Con la llegada del México Independiente esta visión arcaica y punitiva del Derecho Penal se relajó un poco y sistematizó en temas y castigos específicos a acciones no determinadas por otras legislaciones.
El Derecho Penal es claramente percibido como de ultima ratio, como aquel que determina el último golpe en la mesa para castigar de manera contundente al criminal.
Así, la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 propició una nueva forma de ver los derechos del hombre.