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753 BCE
EL PRIMER SISTEMA PROCESAL DURANTE LA MONARQUÍA
753 – 510 A.C: Conocido como las acciones de la ley “legis actiones”, y estas consistían en un conjunto de actos verbales con significado político, religioso; que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa.
La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia. -
553 BCE
el concepto de la “actio”, por medio de la tradición al digesto de justiniano
Promulgado en el año 553 d. de J.C. En la célebre formulación de Celso: “la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, completada posteriormente con la adición “o lo que nos pertenece”, Esta idea, resume cabalmente la esencia de la posición clásica, ya superada por la ciencia procesal moderna. -
510 BCE
EL SEGUNDO SISTEMA PROCESAL DURANTE LA REPÚBLICA
510 – 27 A.CConocido o llamado como “periodo formulario” o procedimiento ordinario, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable.
En este segundo sistema se introduce la cláusula “Exceptio”, que es la oportunidad para el demandado de oponer excepciones. -
24 BCE
EL TERCER SISTEMA PROCESAL DURANTE EL IMPERIO
24 A.C – 426 D.C. Conocido como “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia de oficio, sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula. -
MUTHER
Concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica, y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación.
Su tesis al sostener que la acción era un derecho subjetivo público, que debía regularse incluso por el derecho público, implicó un gran avance en aquella época en el intento por separar aún más el derecho de acción del derecho material. -
ADOLF WACH
El elaboró la teoría de acción concreta para él la acción era un derecho qué se usaba “contra” el estado y “frente” al demandante. Por eso se dice que este es un derecho público y concreto ya que el estado está obligado a resolver la petición del demandante y porque es una eficacia a la hora de poner la pena. -
CHIOVENDA
Este se inspiró de Wach, se separó de la teoría de este ya que para él la acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al estado. Para Chiovenda el órgano judicial juega un rol muy importante ya que ésta es el encargado para el cumplimiento del derecho y para la obligación de la acción a realizar una sentencia favorable de la razón. La postura de Chiovenda era intermedia y esto significaba que estaba en contra de un punto de interés entre el público y privado. -
ALCALA-ZAMORA
Destaca que para que una acción pueda consumarse es necesario hacer referirse a la pretensión ya que en esta radica el carácter del objetivo principal que se busca con la acción. Cumpliendo con la característica de buscar un bien común. -
OSKAR BULLOW
Dentro de la evolución del
derecho procesal una de las
principales es la acción,
pues de ahí depende la
relación jurídica en la que
Tienen injerencia ambas
Partes dentro de un proceso
Judicial, en esencia el
Derecho privado. -
HUMBERTO CUENCA
A su juicio el derecho procesal
es es un conjunto de normas que regulan el proceso. Esta inicia desde el momento en que se interpone una demanda la cual se pone en marcha por medio de la acción. -
H.L.A. HART
Para Hart al momento de la acción es necesario aspirar a la igualdad y así buscar naciones mas civilizadas pues en primera instancia, el ser humano tiene derecho a ser tratado por igual. -
EDUARDO COUTURE
Dice que la acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la comunidad organizada -
RANGEL ROMBERG
Advierte que para obtener una respuesta satisfactoria a la definición de la acción, es necesario distinguirla entre los conceptos de la pretensión y de la demanda. -
EDUARDO COUTURE
En un breve resumen de las distintas nociones del concepto de acción en su evolución, destaca que la misma consiste en una especie de Derecho de petición -
HGO ASINAS
En primer lugar define el derecho de acción como un elemento sustancial que se fundamenta por un derecho, por otro lado, presenta a la acción como un Derecho autónomo pero, de carácter concreto. -
UNIVERSIDAD RAFAEL ORDENETA
El Derecho de acción, representa uno de los pilares fundamentales de la tutela jurídica efectiva y es considerado por la doctrina como un metaderecho. -
ZONIA CALAZA LOPEZ
CONCEPTO Y FUNDAMENTO La primera concepción de la acción vino determinada, en sus orí-
genes, por su indisoluble unión al derecho material, de tal suerte
que para la doctrina monista. -
GÓMEZ-ORBANEJA
La acción, no es el derecho a obtener una sentencia sino la sentencia favorable. El derecho de acción es previo al proceso y se ejercita por el acto procesal de interponer la demanda, en la que se hace valer este derecho a la sentencia en un sentido determinado. -
ENRIQUE ZULETA
se concentra en la evolución del concepto de acción como elemento central de la teoría del proceso, de tal manera que se puede establecer su conexión con la recepción del mismo. Su contenido es como sigue: Antecedentes históricos del Derecho procesal civil, el proceso civil y su evolución histórica y las acciones legales en el proceso civil romano. -
ALFARO VELVERDE
Este autor destaca al igual que algunos de los anteriores que la acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esto para acercarse al sistema de justicia solicitando La tutela jurisdiccional. -
AQUINO MARTINEZ
De acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador, asegura que la acción es un Derecho que a evolucionado de tal manera en que la pueden ejercer incluso desde los 14 años de edad si se les violenta un Derecho.