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ESTUDIANTES
GLORIBEL GUADALUPE BATRES HERNANDEZ USCJ 062417
KATHERINE SARAI FLORES ORELLANA USCJ 040019 -
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Antecedentes / La Pretensión.
Es una categoría procesal, y su origen para una corriente está en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción. Siglo III AC al siglo I DC. Se regía por ritos y actuaciones sacramentales. Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante, debía conformar una fórmula con el pretor. Siglo IV. El procedimiento formulario sé opaca. Aparecen ya los Jueces. -
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Pretension Procesal
Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario; es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal, en virtud del desarrollo doctrinal de la acción. -
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Raíces
Tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. -
1150
Por que surgió?
En un principio se atendió a la necesidad de resolver los conflictos de carácter penal y los que se originaban entre particulares a causa de oposición de intereses; pero poco a poco se fue extendiendo su aplicación a la solución de muchos problemas -
1300
Nacimiento
Nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. -
1450
Antecedentes /Historia procesal romana
ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM: En esta etapa, predominó el carácter privado del proceso, conforme a los principios generales dominantes en esa época primitiva. Después que se salió de la etapa histórica más antigua, aun cuando el gobierno se consolidó y adquirió más poder, se mantuvieron los principios de libertad inicial, que ponían, primordialmente, en manos de las partes, la suerte del proceso, sometido, a los intereses privados más que a los públicos. -
Posiciones Fundamentales
La existencia de órganos de la jurisdicción.
La existencia de un orden jurídico firme.
La lógica de la prueba y de la decisión. -
Acontecimientos
La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos. -
RENGEL ROMBERG / Aporte.
(1889-1956) define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano para solicitar al juez la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado. -
EDUARDO J. COUTURE: / Aporte.
(1904 – 1956) Dice que la pretensión es la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. -
DEVÍS ECHANDÍA / Aporte.
(1916-2001) define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso. -
ENRIQUE VESCOVI / Aporte.
(1919- 2003) la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo de darle movimiento, de poner en marcha el proceso por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia. -
Diferencias entre acción y pretensión.
Acción Procesal: La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición La pretensión. Es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida, la petición puede ser por ejemplo una cantidad de dinero.