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May 3, 1493
las bulas
El Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, que impone la línea de dominación entre España y Portugal -
May 4, 1493
las bulas
Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del
4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división
entre España y Portugal. -
May 4, 1493
las bulas
Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de
mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1521
época pre-colonial
antes de la conquista, el pueblo azteca organizo la tenencia de la tierra en el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, cuando la parcela no se cultivara por dos años consecutivos se despojaban de la persona que se le hubiere asignado. -
Period: 1521 to
época colonial
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones,
encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
Period: to
decretos de Hidalgo y Morelos
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, para su arrendamiento. -
confiscación de Intereses Europeos
En el proyecto para confiscación de Intereses Europeos
de 1813, se estableció el uso de haciendas con
una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones
pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas
de los hacendados ricos.
Con estas disposiciones, los insurgentes
intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios. -
reparto de tierras de los insurgentes
Los insurgentes emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente. Este documento designaba las
haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma
de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
ley de desamortización
decretada por Ignacio Comonfort, donde la iglesia pierde todas las propiedades que tenia, debido a que esta poseía casi tres cuartas partes del territorio nacional -
Period: to
época pre-revolucionaria
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que
se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron
despojadas las comunidades indígenas de sus territorios, lo cual provoco el suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal y dio paso a la revolución. -
Constitución política de 1857
reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
dentro de los principales puntos esta la protección al derecho de propiedad, el limite de extensión de terreno para los individuos, etc. -
Ley de Nacionalización de los bienes del clero
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez, establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
Revolución Mexicana
Intelectuales como Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración ideológica
de la etapa histórica conocida como la Revolución Mexicana. El
marxismo que en ese momento se encuentra en expansión en
Europa, es aplicado a los principios revolucionarios en los Artículos Constitucionales 27 y 123, el articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación,. -
Ley Agraria de 1915
Venustiano Carranza emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
Constitución de 1917
El Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación -
Código Agrario
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares -
Period: to
expedición de códigos agrarios
se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más -
Ley Federal de Reforma Agraria
Se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
Límites, entre otras. -
efectos del reparto agrario
Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado;