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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PROCESAL

  • 2500 BCE

    ACCIÓN PROCESAL COMO AUTODEFENSA

    ACCIÓN PROCESAL COMO AUTODEFENSA
    La acción procesal era considerada como autodefensa en donde la tribu o clan asumían la defensa de la colectividad imponiendo sanciones que representaban la justicia, considerándose como la primera norma procesal.
  • Period: 2500 BCE to 27 BCE

    ÉPOCA PRIMITIVA

    Esta época conllevo la acción procesal como autodefensa y de igual forma a Roma primitiva.
  • 27 BCE

    ROMA PRIMITIVA

    ROMA PRIMITIVA
    Esta etapa conllevo los inicios de la acción procesal en donde se estableció un sistema de venganza privada ya que las personas ejercían justicia por su propia mano considerándose como la defensa privada de los derechos.
  • Period: 390 to 590

    ÉPOCA DE LA EDAD MEDIA

    Esta época conlleva el inicio del Imperio Romano y la evolución de la acción procesal por medio de etapas.
  • 464

    IMPERIO ROMANO

    IMPERIO ROMANO
    Estableciendo a la acción con el verbo agere significando obrar, hacer o ejecutar algo, estableciendo una protección coactiva en donde no bastaba tener un derecho sino que a su vez se tenía que defender o proteger para que se cumpliera una obligación dejando consigo las acciones reales o personales.
  • 480

    PRIMERA ETAPA

    PRIMERA ETAPA
    En esta época se estableció el formalismo del sistema esto enmarcado por el jurista Celso en la época de Justiniano en donde estableció el verdadero concepto de acción siendo la raíz de la concepción moderna tomado como el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe o lo que es nuestro, regulado en las XII tablas como derecho obligatorio.
  • 500

    SEGUNDA ETAPA

    SEGUNDA ETAPA
    Estableciéndose en esta época el procedimiento formulario regulando el termino acción de la ley siendo está establecida únicamente por los ciudadanos romanos incluida por Cneo Flavio, de igual forma vemos los aportes de Celso en cuanto a la acción siendo estos parámetros para que Justiniano incluyera la acción en las instituciones considerando que la acción es la forma de perseguir en juicio lo que se nos debe.
  • 564

    TERCERA ETAPA

    TERCERA ETAPA
    Estableciéndose en esta época el procedimiento extraordinario en donde se hacía referencia a la acción dirigida por las personas hacia los tribunales competentes para perseguir las acciones y por medio solventar bajo sentencia la dicha acción en donde el juez actuaba como árbitro en los procesos.
  • Period: to

    EDAD MODERNA

    Esta época conllevo a la existencia de las escuelas que tomaban como referencia a la acción procesal.
  • ESCUELA CLÁSICA

    ESCUELA CLÁSICA
    Teniendo como fundador a Savigny el cual hacía referencia de ver a la acción en dos sentidos siendo el primero sentido el material, el cual es el objeto del juicio y el formal, siendo este la demanda, llegando a establecer la teoría del procedimiento la cual tomaba ambos sentidos de la acción, llevando consigo a concebir que la acción nace con la violación de otro derecho, por lo que Savigny consideraba a la acción desde el punto de vista monolítico.
  • ESCUELA PROCESALISTA ALEMANA MODERNA

    ESCUELA PROCESALISTA ALEMANA MODERNA
    En esta escuela se integran una serie de juristas tales como Bernaldo Windscheid quien afirmaba que la acción tenía un carácter de derecho autónomo independiente del derecho material de la pretensión así mismo Muther establecía que la acción tiene que verse como un derecho público y subjetivo que se dirigía hacia el Estado por lo tanto el derecho privado y su violación le correspondía al Estado el deber de tutelar mediante coacción el cumplimiento de las obligaciones.
  • TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO UN DERECHO CONCRETO

    TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO UN DERECHO CONCRETO
    El jurista alemán Windsheid Muther establecía que la acción que rigió en Roma debía separarse de la pretensión denominándole a esta anspruch, de igual forma Adolfo Wash constituye a la acción como un poder jurídico que posee toda persona de pedir protección jurídica al Estado para obligar al deudor a cumplir sus obligaciones siempre y cuando la pretensión este fundada, denominándose como la facultad concreta de obrar en razón que solo se puede accionar cuando se tenga la razón.
  • TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO UN DERECHO ABSTRACTO

    TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO UN DERECHO ABSTRACTO
    Esta teoría es desarrollada por dos jurisconsultos tales como Degenkold, Plosz quienes veían a la acción como un derecho subjetivo publico cuya titularidad recae en quien crea tener razón de ser oído en juicio, siendo que el adversario debe acudir o como poder de la parte actora debiéndose dirigir al juzgador y al demandado, teniendo la característica que este sujeto puede activar la acción teniendo la razón o no.
  • ESCUELA ITALIA MODERNA

    ESCUELA ITALIA MODERNA
    Fundada por Lessona y Mattirolo, los cuales establecían por medio de obra a la acción procesal, de igual forma dieron paso al derecho judicial, continuando con estos postulados Chiovenda quien separa a la acción de un derecho público y uno privado como derecho a la tutela jurídica dirigido contra el Estado, en donde no se necesita la violación de un derecho para poder ejercer la acción siendo esto un carácter autónomo.
  • TEORÍA LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO

    TEORÍA LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO
    Esta teoría es desarrollada por múltiples jurisconsultos como Chiovenda y Calamandrei, Carnelutti, los cuales establecían que la acción era un poder jurídico en donde por medio de la ley activa el órgano jurisdiccional para garantizar el derecho contra el adversario y frente al Estado lográndose una protección estatal en donde el demandado tiene que cumplir con su obligación habiendo una sentencia favorable sobre la parte que tiene la razón.
  • TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN

    TEORÍA QUE CONCIBE A LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN
    Fue desarrollada por Couture jurista italiano quien manifestaba que la acción es el poder jurídico que realiza el actor por medio del cual hace valer su pretensión siendo el derecho que toda persona posee para provocar la jurisdicción, siendo que la acción existe con el derecho material y sin él, con pretensión o sin ella ya que el poder jurídico recae sobre toda persona.
  • TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN

    TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
    Fue desarrollada por Couture jurista italiano quien manifestó que la acción era un poder de requerir integrando el poder jurídico del individuo para acudir ante la autoridad a solicitar lo que considere justo.
  • CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
    Nuestra constitución recoge los aspectos del carácter autónomo referente a la acción ya que en el artículo dos parte final se establece el derecho de acción en donde una persona pude activar el órgano jurisdiccional mediante una demanda o denuncia para defender su derecho.
  • LA ACCIÓN PROCESAL SEGÚN HERNANDO DEVIS (COLOMBIA)

    LA ACCIÓN PROCESAL SEGÚN HERNANDO DEVIS (COLOMBIA)
    Manifestó que la acción es un derecho público y autónomo que toda persona posee para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado en un caso concreto.
  • LA ACCIÓN SEGÚN RENGEL (VENEZUELA)

    LA ACCIÓN SEGÚN RENGEL (VENEZUELA)
    Quien manifiesta que la acción es un derecho subjetivo o poder jurídico contenido a todo ciudadano para solicitar al juez la composición de la Litis por medio de las cuales hace ver el derecho contra el demandado considerando a la acción con un carácter autónomo.
  • EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PROCESAL HECHA POR:

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PROCESAL HECHA POR:
    Josselyn Marilyn Castellón Cañas Código:USCJ031319.
    Cindy Tatiana Chávez Cruz Código: USC049019
  • BIBLIOGRAFÍA.

    BIBLIOGRAFÍA.
    Doctrina primera parte.
    -CUENCA, Humberto, “LA ACCIÓN”, articulo jurídico, país Venezuela, año 2018.
    -DORANTES TOMAYO, Luis, “TEORÍA ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN PROCESAL”, articulo jurídico, país México.
    -ECHANDIA, Hernando Devis, “NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL”,1° edición, editorial Aguilar, país Colombia.
  • 0BIBLIOGRAFÍA.

    0BIBLIOGRAFÍA.
    Doctrina segunda parte
    -GARCÍA ROMERO, Lucila, “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”, editorial RED tercer milenio, país México, año 2012.
    -GONZÁLES ALVARES, Roberto, “EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN: NUEVO PARADIGMA DE LA CIENCIA PROCESAL”, revista jurídica, país España, año 2011.
    -J COUTURE, Eduardo, “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” 2° edición, editorial depalma, país Argentina, año 1958. .
  • BIBLIOGRAFÍA.

    BIBLIOGRAFÍA.
    Legislación Nacional.
    -Constitución de la República de El Salvador, decreto 38, Tomo 281, Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Constituyente, Palacio Legislativo, San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
  • BIBLIOGRAFÍA.

    BIBLIOGRAFÍA.
    Doctrina tercera parte.
    -MONROY GÁLVEZ, Juan, “INTRODUCCIÓN AL PROCESO CIVIL”, tomo uno, país Colombia, año 1996.
    -SILVA MELERO, Valentin, “NOTAS PARA EL ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAl”, revista jurídica, país España.
    -Universidad Católica de Colombia, “MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL”, tomo I, 1° edición, editorial UCC, país Colombia, año 2010.