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500
Siglo VI
Justiniano regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes,al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
887
Año 887 el Emperador de Oriente León VI
Reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario -
1201
Siglo XIII Juristas glosadores de la Universidad de Boloña
Destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia fueron los que impartieron por primera vez la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hace inca pie en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales -
1255
Siglo XIII Rey Alfonso X
Conocido como "el Sabio", realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real, después con el Especulo y finalmente con las Sietes Partidas. Dedica la III a la fe publica y la actividad del notario -
1512
1512 Maximiliano I de Austria
Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado -
Period: 1521 to
Época colonial en México
Estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla. En aquel entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales, escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado. -
1803 En Francia
Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notario moderno -
1822 Después de la Independencia de México
Se establece el primer Imperio Mexicano y se continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales. -
1824 Constitución
En forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos. -
Decreto de la Secretaria de Justicia de 1831
Se refiere a los requisitos para obtener titulo de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y practica suficientes, información de buena vida y costumbres. -
Decreto de 30 de noviembre de 1834
Trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. -
Constitución de 1836
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional -
1837 Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838 -
El 27 de octubre de 1841
Se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos? -
El 17 de julio de 1846
Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables. -
Decreto de 30 de noviembre de 1846
Sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''. -
Decreto de 19 de diciembre de 1846
"Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio. -
Decreto de 26 de agosto de 1852
Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853
Expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables. -
El 14 de julio de 1854
Se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
1862 Ley Española
Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones -
Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
Aprobada el 21 de diciembre de 1865. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos. -
Ley de 19 de diciembre de 1901
Por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.
El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria